Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2007, expediente L 92886

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Z. rechazó la demanda incoada por G.O.Z. contra Unilever de Argentina S.A. (fs. 498/510 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora -por apoderada- mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 511/521), confiriéndoseme vista en fs. 530 únicamente respecto del primero de ellos.

  1. Denuncia el recurrente en sustento de su queja violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 44 de la ley 11.653 inc. “d” de la ley 11.653 y de doctrina legal que cita. Sostiene que en la causa existen graves errores “in procedendo” que conculcan los recaudos formales que hacen al pronunciamiento, en tanto en el veredicto dictado, el tribunal de grado, con relación a los hechos esenciales, se limitó a indicar la prueba acumulada en el juicio pero sin extraer conclusiones de ella, violentando así la doctrina que menciona.

  2. El recurso no ha de prosperar.

    La simple lectura de la presentación evidencia la improcedencia del remedio procesal en análisis. Reiteradamente tiene dicho esa Suprema Corte que resultan ajenos al recurso extraordinario de nulidad tanto el supuesto de existencia de errores “in procedendo” en el fallo atacado (conf. S.C.B.A. causas Ac. 69.402, sent. del 10-XI-1998; Ac. 77.722, sent. del 20-VI-2001; Ac. 79.573, sent. del 9-XII-2004, entre otras), como las cuestiones relacionadas con la pruebas y las normas procesales que rigen su apreciación (conf. S.C.B.A., causas L. 78.135, sent. del 9-VI-2004; L. 80.420, sent. del 21-IV-2004; L. 59.235, sent. del 5-III-1996, entre muchas).

    Por último, carece de toda virtualidad la mención del art. 171 de la Carta local al no haberse desarrollado agravio alguno al respecto (conf. S.C.B.A. causas, Ac. 63.271, sent. del 25-II-1997; Ac. 57.615, sent. del 5-XII-1995), máxime cuando el pronunciamiento atacado se encuentra fundado expresamente en ley.

  3. Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido.

    Tal es mi dictamen.

    La P., 9 de septiembre de 2005 -J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., Hitters,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.886, "Z., G.O. contra Unilever de Argentina S.A. Despido".

    A N T E C E D E N T E S

    El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

    Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

    Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

    C U E...

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