Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 056187/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 56187/2011

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “Z.O.W. DEL CARMEN c/ SWISS

MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El Sr. Juez a quo, en fecha 16/09/2021, resolvió hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazar la demanda.

    Tal decisión es apelada por el actor a tenor de la presentación de fecha 17/09/2021. Asimismo, en fecha 21/09/2021, la accionada cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas y las regulaciones de honorarios, a todos los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados. En ambos casos con réplicas de sus contrarias.

    Por su parte, la perito médica legista, en fecha 19/09/2021, apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Adelanto que, por mí intermedio, el recurso articulado por el accionante, no tendrá favorable acogida.

    Me explico.

    Con relación a los acuerdos homologados en sede administrativa,

    siguiendo la doctrina sentada por la Cámara en pleno en los autos “C.O.E. c/ Dorcourt Hnos.” (A.N.. 393), los acuerdos adoptados con intervención y aprobación de la autoridad administrativa, tienen el carácter y alcance de la cosa juzgada, directriz que no se ve afectada con el Régimen de Contrato de Trabajo que, de manera expresa, los reconoce en el artículo 15 de la LCT. La doctrina plenaria citada implica que cabe reconocerle idéntico alcance al acto homologatorio emanado, tanto de la autoridad administrativa, como judicial.

    Ahora bien, ante el análisis de las presentes actuaciones no observo un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la L.C.T, a cuya protección se dirige el requisito de homologación previsto en el artículo 15 de la LCT.

    No advierto vicios que justifiquen declarar la nulidad del acuerdo ante el SECLO, en el que el accionante concurrió con su letrado patrocinante (conforme acta Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de audiencia de fecha 29 de noviembre de 2010, obrante a...

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