Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Octubre de 2018, expediente CAF 072963/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 72963/2016 ZUÑIGA, J.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2018.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “Z., J.M. y otros c/E.N.-Mº Seguridad-P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 64/66, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, con relación a las sumas reconocidas por los decretos nros. 1322/06 y 2140/13, como remunerativas y bonificables, debiendo calcularse las diferencias salariales resultantes de conformidad con las pautas indicadas en el considerando VI.

    Finalmente, impuso las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que, contra lo así decidido, a fs. 67 apeló la parte actora, expresó agravios a fs. 72, los que no fueron replicados por su contraria (v.

    fs. 83).

    Se quejó de la distribución de las costas en el orden causado.

    Por su parte, la demandada apeló a fs. 68, expresó sus agravios a fs. 74/77; los que fueron contestados por su contraria a fs.79/81vta.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora de los incrementos creados por los decretos nros. 1322/06 y 2140/13.

    Por otro lado, cuestionó la capitalización de intereses.

    Asimismo, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

  3. Que, en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA [1]

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.250), una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN ($100) mensuales”. Asimismo, se aclaró que “…a tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, serán excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.” (conf., art. 1).

    Finalmente, por medio del decreto 1322/06 se dispuso dejar “…

    establecido que las sumas no remunerativas y no bonificables dispuestas por los Decretos N° 682/04 y N° 1993/04, que correspondía percibir al personal de la Policía Federal Argentina en orden con las remuneraciones vigentes al mes de junio del año pasado, deberán continuar abonándose, a partir del 1° de Julio de 2005, al citado personal con carácter no remunerativo, no bonificable y fijas, en los montos que a cada uno corresponda a dicha fecha.

    Las sumas a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas al personal policial dado de alta con posterioridad al 1º de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha de la incorporación, Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 25/10/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA [2]

    A tal fin, se previó que a partir del 01/07/05, cesaba “…la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR