Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 031197/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 31197/2017

(Juzg. N° 1)

AUTOS: “Z.C., O.K.C.S. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal recurren la parte actora, la codemandada Conidel S.A. y el codemandado P.Z.F., según los escritos de fs. 251/253, fs.

256/259, fs. 260/263, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 267/269, fs. 270/274, fs. 275 y fs. 276/277.

Asimismo, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

A fs. 254 la representación letrada de la parte actora apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos,

haciendo lo propio el perito contador a fs. 265.

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O -

modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación del demandante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (esto es, la suma de $34.489,13, correspondiente a los rubros vacaciones proporcionales y diferencias salariales –ver liquidación practicada a fs. 9 vta. del escrito de demanda-), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (06/03/2020), ascendía a la suma de $81.000.- ($270.- x 300, conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento –conforme Acta Extra n° 141

Asamblea de Delegados CPACF del 12/11/2019-).

Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

251/253.

III- Sentado ello, cuestiona la codemandada Conidel S.A.

la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador.

Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

En primer lugar, corresponde desestimar el planteo vertido frente a la fecha y modo en que –conforme se resolvió

Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

en la anterior instancia- quedó perfeccionada la extinción del vínculo laboral habido entre las partes, pues la quejosa centra su disenso en que la magistrada de gravo no tuvo en consideración que su parte despidió al trabajador en los términos...

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