Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Abril de 2019, expediente CCF 003280/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.280/2016/CA2 “De Zúñiga, A.N. y otros c/ Droguería Meta SA y otros s/ lesión y/o muerte de pasajero transp. aéreo”. Juzgado 4, Secretaría 8.-

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

VISTO: la apelación deducida a fs. 916, fundada a fs. 921/931 contra la decisión de fs. 900/901, contestada a fs. 935/939 por la parte actora y a fs. 957 por el Defensor Oficial; y CONSIDERANDO:

I.A.N. de Z. por sí y en representación de su hijo menor de edad L.P. y M.V.P. demandaron a Droguería Meta SA y a su P.E.J.M.; a Dihemo SA y a su P.J.F.C.; a Inversiones Locales SA; y a Furlong Fox SA por la suma de $9.779.358,97 en concepto de daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su cónyuge y padre, H.A.P., ocurrido el 19 de marzo de 2015 con motivo del siniestro de la aeronave matrícula LV-CEO. Pidieron intereses, desvalorización monetaria y daño punitivo (conf. fs. 23/25 vta. y 217/269).

Explicaron que el señor P. viajaba en dicha aeronave de propiedad de Droguería Meta SA, Dihemo SA e Inversiones Locales SA, por indicación de su empleador (La Rural SA), quien contrató el vuelo a través de la agencia de viajes Furlong Fox SA. Afirmaron que al despegar del aeropuerto de Punta del Este, Uruguay, hacia el aeropuerto de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, la aeronave no alcanzó la altura correspondiente, terminó cayendo en una laguna de difícil acceso y se incendió. En el suceso perdieron la vida los dos pilotos y los ocho pasajeros (fs. 219 vta.). Aseveraron que según el informe labrado por la Comisión Investigadora de Accidentes e Incidentes de Aviación de la República Oriental del Uruguay (CIAIA), cuya copia adjuntaron, tanto el factor operacional como el humano tuvieron incidencia directa en el desarrollo del accidente.

Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28447839#231389204#20190412115552582 Señalaron que en el caso se perfeccionó un contrato de transporte aéreo internacional de pasajeros remunerado, negocio que fue llevado a cabo con la intermediación directa de la agencia Furlong Fox SA.

Precisaron la serie de incumplimientos e irregularidades que afectaron a la aeronave y al vuelo, entre otras, que: a) el avión estaba habilitado al amparo de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) parte 91 para aviación general o privada (uso privado, sin fines lucrativos) y no para ser comercializada para transporte de terceros en forma remunerada; b) sólo estaba certificada para operar con seis pasajeros más la tripulación y no con ocho pasajeros, como de hecho ocurrió, lo cual impactó en su peso máximo de despegue autorizado y balanceo; c) no tenía incorporada una modificación sugerida por el fabricante (Beechcraft Service Instructions 0806-247 Rev I –

Propellers – Modification of the Propeller Secondary Low Pitch Proximity Box Assembly) para prevenir las consecuencias de la posible mala calibración o funcionamiento del sistema; d) el mantenimiento era irregular pues el TRIM eléctrico del elevador –se trata de un compensador usado como ayuda para la obtención de la altitud de vuelo deseada- se encontró desconectado; y e) la tripulación no tenía experiencia (rehabilitación) en el modelo de aeronave en cuestión.

Fundaron su reclamo en las normas contenidas en el Convenio de Montreal de 1999 (ley 26.451), Código Aeronáutico, RAAC Partes 21, 43, 61, 67, 91 y 119 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En el marco de esa pretensión solicitaron que se decretara contra los demandados la inhibición general de bienes y la anotación de la litis (fs. 260 punto XIII), que el juez desestimó por considerar que no se daban los requisitos previstos en los artículos 228 y 229 del Código Procesal (fs. 270 y vta.).

  1. En la resolución del 7 de noviembre de 2017 la Sala I del Tribunal revocó parcialmente tal decisión y decretó la inhibición general de bienes de todos los demandados hasta cubrir la suma reclamada más un porcentaje (30%) presupuestado para intereses y costas.

    Para así decidir los magistrados tuvieron en cuenta la documentación aportada en la causa en base a la cual entendieron prima facie Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #28447839#231389204#20190412115552582 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III acreditada la contratación y prestación del servicio de transporte aéreo y la ocurrencia del accidente que le costó la vida al cónyuge y padre de los reclamantes (particularmente ponderaron los informes de domino de la aeronave, de la CIAIA y del Estudio Santamarina SA –liquidador de los daños del siniestro para La Holando, aseguradora de Droguería Meta–, el acuerdo suscripto entre esta última empresa y su aseguradora, mediante el cual pactaron que por la pérdida total del avión La Holando abonaría a Droguería Meta u$s270.000 en lugar de los $650.000 previstos en la póliza–, el pago por fallecimiento efectuado por la ART a los derechohabientes del señor P. por considerar que se trató de un accidente de trabajo y el email del 13/3/15 que daría cuenta de intermediación en la contratación del vuelo de la agencia Furlong Fox).

    Los vocales de la Sala I señalaron que las constancias apuntadas permitían subsumir el caso en los presupuestos necesarios para el dictado del embargo preventivo y que además la procedencia de tal medida no se agotaba en los supuestos enumerados en los artículos 209 a 212 del Código Procesal, sino que cabía decretarlo en todos los casos en que concurrieran los requisitos comunes a las medidas cautelares. Por ello dadas las circunstancias sumariamente acreditadas y frente a la manifestación de la parte actora en el sentido de que desconocía bienes de los demandados...

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