Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2019, expediente FRO 062000670/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de Febrero de 2019 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000670/2010, caratulado “ZUMOFFEN, M.N. c/ ANSES s/ REAJUSTE”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 82), contra la sentencia N.. 37 del 29 de mayo de 2013, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 460/99 y la demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con costas en el orden causado (fs. 77/79).

    Concedido el recurso a fs. 83, se elevaron las actuaciones primero a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 88). En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia (fs. 89) y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

    (fs. 94). La actora expresó agravios a fs. 95/98, los que no fueron contestados por la demandada. A fs. 101 se dispuso que pasaran los autos al acuerdo para resolver.

  2. - La actora se agravió de que la resolución en recurso realizó una errónea aplicación del decreto 460/99. Señaló que se analizó el caso como trabajador autónomo, cuando el causante tenía servicios en relación de dependencia. Afirmó que el responsable no es el empleado sino el empleador respecto de la retención de aportes.

    Sostuvo que no se puede responsabilizar al trabajador por la falta de ingreso de los aportes previsionales, puesto que es una obligación de la patronal. Indicó que el hecho de la omisión de realizar los Fecha de firma: 25/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #3081354#227397680#20190225110050331 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aportes no transforma al trabajador en autónomo, como lo calificó el juez a quo.

    Manifestó que en el dictamen 39057 de la ANSeS, se concluyó que existen tres clases de trabajadores del servicio doméstico: independientes con servicios mayores a 6 horas semanales; independientes con servicios menores a 6 horas semanales y aquellos denominados dependientes, que se encuentran sometidos a las disposiciones del decreto 326/56.

    Sostuvo que la relación laboral reconocida extemporáneamente –aún después del fallecimiento del causante- con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones de conformidad a la ley 25.239, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho.

    Consideró que la sentencia en trato incurrió en el vicio de discriminación y parcialidad, no resolvió sobre la relación laboral y al relacionar el decreto 460/99 como trabajador autónomo, cuando C. se desempeñó en relación de dependencia para el empleador Z. en el período 1 de julio de 2001 al 2 de enero de 2003, fecha de su fallecimiento, se verificó una tremenda discriminación.

    Criticó que se analizó su situación previsional como trabajador autónomo, dejando de lado lo regulado para los trabajadores en relación de dependencia.

    Peticionó que se deje sin efecto la...

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