Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita471/18
Número de CUIJ21 - 511711 - 6

Reg.: A y S t 284 p 55/58.

Santa Fe, 7 de agosto del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 20 de setiembre de 2017, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "ZUMOFFEN, María E. y Otros -Prescripción adquisitiva- (Expte. CUIJ nro. 21-00023380-0)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00511711-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia del 20.09.2017, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensora de Ausentes y, en consecuencia, revocar la decisión de primera instancia rechazando la demanda de usucapión deducida, con costas a la actora. Impuso las costas de esa instancia por su orden.

    Contra tal pronunciamiento opuso la parte actora recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, en tanto vulnera sus derechos de defensa en juicio y al debido proceso y los principios de congruencia y de no reformatio in peius.

    En relación a cómo se trabó la litis, especificó la recurrente que los hechos en debate radicaron en si los actores habían cumplido y probado la posesión animus domini pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo de veinte años que exige la ley para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, en el caso, de una fracción de la isla denominada "Los Sauces", ubicada en el municipio de Barrancas, de esta provincia.

    En el punto destacó que ninguna de las partes discurrió respecto al carácter del bien, es decir, si era o no del dominio público. R.ó que desde el 16.09.1957 el inmueble se encuentra registrado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Santa Fe (Tomo 20, F. 236, Número 48467, Sección Derechos y Acciones) a favor de A.V.ín Z., los que luego fueron transfiriéndose conforme surge de las constancias de autos a los aquí actores: María E., G. y A.A.Z.. Señaló que durante todo ese tiempo se abonó el impuesto inmobiliario provincial. Agregó que la Provincia fue notificada y manifestó su falta de interés en el pleito, solicitando se la aparte del mismo y que la jueza de baja instancia si bien entendió que el inmueble es del dominio público, advirtió que "no es dable en autos realizar un análisis pormenorizado en relación al...

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