Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Diciembre de 2021, expediente FMP 041385/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

ZUMALACARREGUI, N.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE

HABERES 41385/2018

SA//del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. ZUMALACARREGUI,

N.S., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 13/05/2015.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la parte actora en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el reajuste de la PBU, de la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “S.G. c/ ANSeS

s/ Reajuste de Haberes ", sentencia del 3/9/2012 y la tasa de interés aplicada.

Asimismo, cuestiona que el A quo aplique los decretos dictados por el PEN 163/2020,

495/2020, 692/2020 y 899/2020, para el ajuste de movilidad.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001

Fecha: 18/02/2016 y “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/

CA001 Fecha: 12/02/2020, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. C/ANSeS

S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 13/12/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago...

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