Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 117991

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.991"Z., C.S. contra P., M.I. y otro. Interdicto de recobrar".

//P., 7 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 2 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión del inmueble que se indicó -promovida por C.S.Z. contra M.I.P. y O.A.G. y/o cualquier otro ocupante y/o usurpador y/o beneficiario de tales actos- y, condenó a los accionados a restituir la posesión del bien en cuestión (fs. 1/5).

    Impugnado lo así decidido, la Cámara Primera del fuero departamental revocó dicho fallo y, en consecuencia, rechazó el interdicto articulado (fs. 11/14 vta.).

    Contra este pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 16/23 vta.), cuya denegación -fundada en la falta de definitividad de lo dispuesto (fs. 24 y vta.)-, motivó la articulación de la queja prevista en el artículo 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 26/45).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte -reiteradamente- ha sostenido que el pronunciamiento recaído en un interdicto de recobrar la posesión no reviste carácter de definitivo en los términos de los artículos 278 y 296 del Código Procesal citado (conf. doct. Ac. 86.631, sent. del 16-II-2005; Ac. 105.023, resol. del 17-VI-2009; C. 103.936, resol. del 19-V-2010; C. 106.828, resol. del 29-IX-2010; C...

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