Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Mayo de 2017, expediente CSS 017165/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº17165/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LA Z.S.A. c/ FISCO NACIONAL - AFIP s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

  1. Que a fs. 158/163 se presenta en estas actuaciones el representante letrado de la empresa recurrente y peticiona al Tribunal el dictado de una medida cautelar de no innovar, en la cual se disponga la prohibición de trabar medidas cautelares contra la empresa “La Zulemita S.A.” y contra los directores F. y E.M., en el juicio de apremio “Fisco Nacional AFIP c/ La Z.S.A. s/ejecución fiscal”, Expte. N° FLP N° 17.643/2013”, que se tramita por ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 3 de Lomas de Z., a cargo del juez J.P.A., Secretaria N° 8 a cargo del Dr. Jorge J.

    Lancelloti, sito en calle A. 168, Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires.

  2. Que asimismo solicita que se deje sin efecto el referido juicio de ejecución fiscal contra su defendida y contra los mencionados directores F. y E.M..

  3. Que el recurrente funda la petición cautelar en que con fecha 17 de octubre de 2013 su parte interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en los términos del artículo 39 bis del Decreto Ley 1.285/58, modificado por la ley 24.463, ley 23.473, artículo 9° y Resolución 79, sus modificaciones y complementarias, contra la Resolución de la AFIP de fecha 30 de agosto de 2013.

  4. Que el referido recurso de apelación se halla actualmente en trámite por ante este Tribunal de Alzada, de lo cual resulta que la resolución administrativa impugnada no se encuentra firme ni consentida por su parte, de tal suerte que la promoción del juicio de ejecución fiscal promovido por el ente recaudador por el total de la deuda cuestionada deviene a todas luces prematuro e irregular.

  5. Que de las presentes actuaciones surgiría –según el recurrente- que, no obstante hallarse en trámite la impugnación judicial por ante este Tribunal contra la resolución del ente recaudador, con fecha 15 de noviembre de 2013 la Jefa de la Sección Impugnaciones de la Zona Sur, remitió las actuaciones administrativas a la Dirección Regional Sur, Agencia N° 12, a fin de promover la pertinente gestión de cobro judicial, con fundamento –ciertamente erróneo- en que se hallaban “vencidos” los plazos para la interposición de los recursos de apelación ante la Cámara Federal de la...

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