Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Agosto de 2010, expediente 7.607/99

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del bicentenario CAUSA 7607/99 -

I- “BUDIÑO ZULEMA Y OTROS C/YPF SA Y

J: 10 OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMI8ENTO”

S: 20

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 381/385) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apelaron ambas partes a fs. 390 y 394. La actora expresó agravios a fs.

430/433, contestados a fs. 444/448. El memorial de la demandada a fs. 435/440, no fue replicado por la contraria. También, esta parte cuestiona la regulación de honorarios, agravio que, junto al recurso presentado a fs. 415, serán tratados al final del presente Acuerdo.

Ante el pedido de declaración de deserción del recurso de la parte actora, que el Estado Nacional ha formulado a fs. 444, estimo debe rechazarse esta petición -que por sus consecuencias debe ser apreciada con criterio estricto- habida cuenta que se han planteado algunas cuestiones que cumplen mínimamente con los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Procesal (cfr. esta S., causa 2498/00 del 1/7/03 y sus citas, entre muchas otras).

Comienzo por tratar, por una cuestión de orden lógico, el agravio de la demandada referido a la procedencia de la excepción de prescripción y en este punto, adelanto,

confirmaré lo decidido por el Señor Juez.

La demanda promovida por personas que invocan derechos relacionados con los Programas de Propiedad Participada remite, en principio, a cuestiones que por su propia naturaleza exceden y trascienden una cuestión de índole laboral, y debido a ello en los casos en los que se ha introducido la excepción de prescripción, no rige el art. 256 de la ley de contrato, sino el art. 4023 del Código Civil (cfr. esta S., causas 762/00 del 18/03/04,

1928/02 del 9/12/03, 1937/00 del 19/2/05, 1250/00 del 30/5/06, entre muchas otras). Esto es así debido a que la normativa específica concerniente a la genérica reforma del Estado, emitida en el marco de las leyes 23.696 y 21.145, genera novedosas y diversas relaciones jurídicas que resultan atípicas (cfr. esta S., causa 3995/99 del 7/5/02; S.I., causa 5735/99 del 16/5/02 y Sala III, causa 7209/99 del 5/8/05 y causa 5884/03 del 8/4/09). Por ello, teniendo en cuenta el criterio sumamente...

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