Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Mayo de 2014, expediente B 61029 S
Ponente | De Lazzari |
Presidente | de Lázzari-Hitters-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 7 de mayo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.029, "L., Z.B. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".
I.Z.B.L., a través de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones 4788/99 y 6431/99 dictadas los días 2-VI-1999 y 8-IX-1999 por el señor I. de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, por medio de las cuales se dispuso, denegar la solicitud de pensión formulada por la actora en su condición de concubina del S.M.T.A.M..
Tras la petición de anulación de los actos referidos, solicita se ordene a la Caja demandada a habilitarla en el goce de la pensión y se le abonen los haberes devengados desde el fallecimiento del causante, con más intereses e imposición en costas hasta el efectivo pago.
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Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado. Contesta la demanda y solicita su rechazo argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.
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Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, el cuaderno de prueba de la actora, los alegatos de ambas partes y producida la medida ordenada a fs. 154, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundada la demanda?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
I.R. la demandante que mantuvo vida marital desde el año 1970 con el señor T.A.M., beneficiario de una jubilación de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Res. 09635, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) hasta que falleciera el 13 de agosto de 1998. Luego de la muerte de su concubino realizó el trámite de solicitud del beneficio de pensión, con fundamento en lo normado en el art. 43, inc. "b" de la ley 9538/1980 (t.o., ley 10.739) generándose el expte. 2138-84413.
Señala que en fecha 2 de junio de 1999 la Caja emitió la Resolución 4788 por la que rechazó su solicitud. Puntualiza que dicha decisión -ratificada por la resolución 6341 del 8 de septiembre del mismo año- denegó el beneficio por considerar que, si bien existió una relación de la señora L. con el causante, ésta no tuvo las características propias de un matrimonio y no se mantuvo hasta el momento del fallecimiento del señor M..
Entiende que en las decisiones atacadas se prescindió de la prueba aportada a la Caja demandada, en sede administrativa que acreditaría la existencia de su unión en vida marital de hecho con el afiliado, así como su convivencia.
Pone de relieve que los testimonios brindados en sede administrativa y la documentación acompañada demostrarían que el causante mantuvo con ella vida marital en su domicilio de Altamirano hasta el momento de su fallecimiento.
Ofrece como prueba las actuaciones administrativas y el testimonio de dos testigos.
Plantea el caso federal.
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Fiscalía de Estado afirma la legitimidad de los actos cuestionados en la demanda.
Inicia su exposición con el relato de las circunstancias fácticas y jurídicas que entiende son necesarias para enmarcar una resolución del caso, favorable a su posición.
Así destaca que el marco normativo que rige la cuestión condiciona la concesión del beneficio previsional solicitado al cumplimiento de todos los recaudos sustanciales y requisitos previstos expresamente en el art. 43 del decreto ley 9538 (t.o. leyes 10.739 y 11.633). En particular, entiende que la actora no acreditó que la unión con el causante hubiera tenido visu marital a la fecha de su fallecimiento.
Considera que el concubinato amparado por la norma exige tener habitación común, vivir en el mismo lugar y bajo un mismo techo hasta el deceso del afiliado, circunstancia que no se encuentra acreditada en las actuaciones administrativas iniciadas por la accionante.
Así, las constancias de los depósitos a plazo fijo aportados por la actora registrados a nombre de ambos fueron efectuados en los años 1983 y 1989, ambas fechas muy distantes a la del fallecimiento del causante sucedido en agosto de 1998. A la misma conclusión arriba respecto de los depósitos efectuados durante los años 1988 y 1990 en una Caja de Ahorro en la que figura como titular el señor T.M..
Respecto de la información sumaria ofrecida por la actora, entiende que fue rendida en julio de 1997, es...
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