Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 003270/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81547 EXPEDIENTE NRO.: 3270/2013 AUTOS: ZULALIAN LEVON c/ GALANTE D´ ANTONIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de noviembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La presentación realizada a fs. 335 por el Dr. A.S., por derecho propio, mediante la cual manifiesta que no se encuentra agregado en autos el escrito que fue presentado con fecha 26/9/19 en el Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 63, y que acredita con las copias que adjunta a fs. 333/334, titulado "R. al mandato-

Solicitan desvinculación de Domicilio Electrónico.- Asume representación- Acredita personería -Constituye Nuevo Domicilio". Solicita que se agregue en autos el escrito y se provea Dado lo peticionado, y tal como surge del informe de Prosecretaría de fs. 344, se requirió por vía telefónia al Juzgado Nacional de Prinera Instancia del Trabajo Nro. 63 la remisión del escrito original, cuyas copia obra a fs.

333/334.

El Juzgado remitó a esta Sala el escrito requerido, y éste fue agregado a fs. 341/342 (ver fs. 343).

En el marco descripto se dará tratamiento a la petición formulada por el Dr. A.E.S. a fs. 335 Examinadas las constancias que obran en el expediente y corrobrado el Sistema Lex 100, la causa llegó a esta Alzada el 20/02/19 y la representación y patrocinio letrado de la codemandada Plan Rombo SA. de Ahorro para Fines Determinados compareció el día 26/03/19 a la audiencia que el Tribunal designó en los términos del art. 80 de la LO.

En base a ello, se observa que la representación y patrocinio letrado de la codemandada citada a la fecha en que presentó el escrito de fs. 336/342 en el Juzgado de grado -26/09/19-, tenía pleno concomiento de que la causa estaba tramitando en esta Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, habida cuenta la fecha desde que el expediente ingresó a esta Sala -20/02/19-, la fecha en que la representación y patrocinio letrado de la codmeandada Plan Rombo SA. de Ahorro SA. para Fines Determinados compareció a la audiencia designada por este Tribunal 26-3-19, la fecha en que se dictó sentencia definitiva de Alzada 10/10/19 y la fecha en que se diligenció la Fecha de firma: 20/11/2019 cédula electrónica en el domicilio electrónico que dicha coaccionada constituyó en la Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO...

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