Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Mayo de 2017, expediente CIV 111282/2009

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Z., J.A. c/BBVAB.F.S.A. s/daños y perjuicios”, expediente n° 111.282/2009, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. M.B. rechazó la demanda promovida por J.A.Z. por los daños y perjuicios producidos por la divulgación de su imagen pasando música que estaba dedicada a un sector comprendido entre los 18 y 29 años del cual es referente y que el Banco Francés la usó violando los límites legales.

  1. Apeló el actor y expresó agravios a fs. 640/42.

    Consideró errado el encuadre jurídico en un caso de excepción previsto en el art. 31 de la ley 11.723, porque se persiguió un fin comercial en interés particular de la empresa.

    Sostuvo que la imagen por la que se reclama, producto de un evento en Mar del Plata, no fue tomada en un lugar público porque si bien el acceso al balneario era gratuito respondía a invitaciones especiales de promoción de la Tarjeta Blue.

    El segundo agravio giró en torno a la figura de Z. que es un “disc-jockey” de reconocida fama y no aparece solo una vez como pretende la demandada, sino como testimoniaron en sentido contrario los testigos ofrecidos.

    El tercer agravio consistió en que el fallo vinculó

    la cuestión a la falta de lesión a la intimidad o el honor, siendo la imagen un derecho personalísimo autónomo.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11936466#178746208#20170523135838366 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Finalmente, respecto de las costas impuestas por la citación de terceros cuando fue el Banco Frances quien lo pidió, y su parte se opuso a ello. Lo mismo expresó respecto de los honorarios del contador y además, pidió que fuera por su orden frente al Banco demandado.

    Los agravios fueron contestados brevemente a fs. 645.

  2. Z. fue contratado por BBVA Banco Francés S.A. para pasar música en dos eventos privados programados por la entidad para promocionar la “Tarjeta Joven del Banco Francés”, uno a realizarse en el Planetario y otro en la ciudad de Mar del Plata. Lo que está en discusión es la contratación para pasar música en el evento que se organizó en Mar del Plata.

    El actor dijo que imágenes tomadas en esa ocasión fueron utilizadas sin su autorización, para un spot de promoción de la tarjeta en cuestión, que forma parte de un DVD de los Rollings Stone que se comercializa en disquerías.

    Al contestar la demanda el Banco explicó que Whynet Euro RSCG Interaction S.A. es la agencia publicitaria que presta servicios al Banco Francés definiendo estrategias, campañas publicitarias y celebrando los contratos necesarios para llevar a cabo la encomienda, liberándolo de toda responsabilidad al respecto.

    En tal marco contractual encomendó a la agencia la edición de un video en el que se compilaran las imágenes del encuentro en Mar del P. en el que se promocionaba el lanzamiento de la Tarjeta Blue, mientras que la organización integral del evento fue realizada por “News” encargada de contratar a J.Z..

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11936466#178746208#20170523135838366 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El Banco pidió la citación de terceros para evitar ante una acción regresiva que le opongan la “exceptio malis processus”. Pese a la oposición del actor, el Juzgado ordenó la citación de las empresas mencionadas en la resolución de fs. 60/61.

    Se descartaron reclamos por el evento del P. porque en esa oportunidad no se tomaron imágenes, por lo cual -como dije- el conflicto quedó circunscripto a lo ocurrido en Mar del Plata.

    La demandada negó la existencia de un daño resarcible, y también consideró no ser responsable por el uso de la imagen de Z. (fs. 49).

    Difusión S.A., como titular de los derechos sobre la película “S. a L.” documental sobre los Rolling Stones, cedió al BBVA Banco Francés S.A., en calidad de auspiciante el estreno de la película y su posterior lanzamiento en DVD, en enero de 2008.

    Difusión incluiría un spot publicitario previo al menú de la película de no más de un minuto de duración y, a la finalización en no más de tres minutos, el logotipo impreso del Banco en el stampig del disco. Todo lo cual debía ser consensuado por los contratantes y autorizados fehacientemente por ambos (cláusula 8ª. de fs. 96 y sgtes. y fs 104).

    A.B.S.A. contestó a fs. 151 y sgtes., negando haber suministrado imágenes del actor.

    Habiendo mediado una fusión societaria entre Why Net Euro y Euro RSCG S.A., Euro se presentó a fs. 218/28, contestando la citación, reconociendo la relación comercial con el Banco, pero negando vinculación alguna con el tema del actor Z..

    Refirió que remitió a BBVA la “cápsula” de lo encargado que fue un video en el que se editaron imágenes compiladas de un evento público, libre y gratuito, pero no suministró las imágenes que están cuestionadas a través de la comercialización del video.

    Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #11936466#178746208#20170523135838366 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Cumplió con lo contratado pero no es responsable del uso que el Banco hiciera del material entregado. Sin perjuicio de ello, contestó

    puntualmente la demanda.

  3. a) En primer lugar cabe señalar que el nuevo Código Civil y Comercial sienta el mismo principio del efecto inmediato que contenía el art. 3 del Cód. Civil, que patentiza el conflicto de las leyes en el tiempo ante la entrada en videncia de una nueva legislación.

    En anteriores ocasiones he dicho que la ley nueva debe ser aplicada a la mayor cantidad de casos posibles -sin retroactividad-, porque es la expresión del legislador del momento, quien al modificar la ley anterior ha partido de la convicción de considerar aquélla...

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