Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2016, expediente FLP 063109898/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 8 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 63109898/2014/CA1, S.I. caratulado “Z.R.O. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES a fs. 59 y fs. 60 y fundados a fs. 67/77, contra la sentencia y su integración de fs. 54/57 y fs. 58 y vta., por la cual el a quo resolvió 1) ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica; 2) rechazar la defensa de cosa juzgada administrativa opuesta por la ANSES; 3) no hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos de los art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241; 4) calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; 5) imponer las costas en el orden causado y 6) diferir la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente”

    Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27860027#165812659#20161109110638034 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a)

    de la ley 19.549; b) asimismo cuestiona la forma en que se ordena el recálculo del haber inicial, impugnando la falta de aplicación del límite temporal establecido por la Resolución N° 140/95. Sostiene que el nuevo modelo de seguridad social –SIPA- está basado en los principios de solidaridad, equidad y de redistribución de ingresos con función social, cambiando el paradigma de la seguridad social, que ahora se orienta hacia la universalización de la cobertura y el aseguramiento de un piso de protección social. En esa línea, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 1/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses anteriores al cese.

    Postula que las remuneraciones deberán ser actualizadas hasta la entrada en vigencia de la ley 23.928 y deben mantenerse a valores constantes hasta el momento del otorgamiento del beneficio; y c) por último, insiste en que debe aplicarse al caso el plazo de prescripción...

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