Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Julio de 2019, expediente FLP 027773/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de julio de 2.,019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 27773/2019, S.I., “Z., A. c/ PAMI y otro s/ amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 5; El juez V. dijo:

I.A..

  1. A.Z. promovió la presente acción de amparo contra el PAMI y el Estado Nacional, a fin de que se le otorgue cobertura de la medicación Vilazodona 20 mg x 30 comprimidos, prescripta por su médica tratante a fin de continuar su tratamiento en razón de la problemática de salud que padece, consistente en “Secuelas de traumatismos de la cabeza Otros síndromes paralíticos Otras fallas de coordinación Dislexia y otras disfunciones simbólicas, no clasificadas en otra parte”, patologías consignadas en el certificado de discapacidad que le fue expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

    En su escrito inicial el amparista señaló que luego de infructuosas gestiones ante la obra social requirió

    asesoramiento en la Defensoría Pública Oficial Nº1 ante los Tribunales Federales de primera y segunda instancia de La Plata, en razón de lo cual el día 29 de marzo de 2019 se envió un oficio al PAMI solicitando la cobertura pretendida.

    Manifestó que en dicho oficio se hizo saber que debido a su cuadro de salud se encuentra jubilado al estar impedido de desempeñarse laboralmente, por lo que carece de los recursos económicos necesarios para afrontar el pago de la medicación indicada, como así también que hace un año el PAMI había autorizado por vía de excepción la medicación prescripta, con la cual fue tratado obteniendo una respuesta favorable. En dicho sentido, expresó que carece de fundamento la negativa fundada en que el fármaco en cuestión no está

    incluido en el vademécum y no es irreemplazable, ya que –

    conforme lo hizo saber la profesional médica que lo asiste-

    fue tratado con otros medicamentos previamente con resultado desfavorable, en razón de la falta de tolerancia a los efectos adversos que los mismos le generaban.

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: JULIO V.R., Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33500914#239148832#20190718115033766 Refirió que el día 5 de abril de 2019 la Defensoría recibió la respuesta del organismo, consistente en que “la medicación viladazona no cuenta con operador logístico válido, por lo que se solicita una nueva indicación de drogas dentro del convenio para la patología del caso”, razón por la cual -atento el tiempo transcurrido sin poder efectuar el tratamiento psiquiátrico prescripto- inició la presente acción de amparo, en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía constitucional y de las leyes especiales, solicitó que se dicte una medida cautelar (fs. 1/9).

  2. Previo a dar tratamiento a la medida cautelar solicitada, el a quo requirió al PAMI que evacúe el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854 en el término de tres días, solicitando asimismo que tanto el PAMI como el Estado Nacional contesten en el término de 5 días el informe establecido en el art. 8 de la ley 16.986 (fs. 31/32 y vta.).

  3. El PAMI presentó el informe previsto en el art. 4 de la ley 26.854 (fs. 41/45 y vta.), como así también el establecido en el art. 8 de la ley 16.986 (fs. 59/64).

    En esta última oportunidad, se explayó sobre la naturaleza jurídica y el funcionamiento del ente. Luego hizo hincapié en los alcances del decreto 486/2002 que tuvo como objetivo mantener el equilibrio financiero del organismo, complementado luego con la ley 25.565, y en el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación sobre la ley de presupuesto 11.672.

    Seguidamente...

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