Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2017, expediente CSS 012535/2012/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 12535/2012 Autos: “ZUETTA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 12535/2012 Buenos Aires,
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 2.
La parte demandada se agravia de la aplicación del fallo “B.” para el periodo posterior comprendido entre el 1/1/02 y el 31/3/06 y para el periodo posterior a 2008/2009.
Asimismo se agravia de lo decidido respecto al haber inicial, en cuanto a la aplicación del fallo “S., M. delC.”. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 y 26 y 25 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463.
Asimismo se agravia de lo decidido respecto a la prescripción.
Surge de autos que la parte actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24241 habiendo obtenido prestaciones PBU, PC
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En cuanto a los haberes prestados en relación de dependencia, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
III Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU y PC que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema...
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