Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FGR 005856/2020/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Z.Z., C. c/ Obra Social de la Policía Federal s/ amparo ley 16.986” (FGR 5856/2020/CA2)

Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 15 de septiembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs.106/107 por la parte demandada, contra la providencia de fs.105 que intimó a acreditar el íntegro cumplimiento de la medida cautelar decretada en autos y cuyo traslado mereció el responde de la parte actora a fs.111;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Dada la solicitud de la accionante de ampliar las astreintes fijadas a fs.60 y ante la persistencia de la demandada en el incumplimiento de la medida cautelar decretada en autos, el juzgado de la instancia anterior, a fs.105, intimó a esta última a acreditar su íntegro cumplimiento, en el término de tres (3) días y bajo apercibimiento de aumentar las sanciones conminatorias fijadas en la providencia de fecha 2 de noviembre de 2020.

  2. Contra dicho decreto interpuso la accionada revocatoria con apelación en subsidio (fs.106/107),

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34962468#301975624#20210915122713097

    quejándose del apercibimiento dispuesto por resultar improcedente ante la ausencia de reticencia de su parte.

    En ese sentido aludió a la predisposición y voluntad de pago de su parte y afirmó que la medida cautelar se encuentra en pleno cumplimiento requiriendo,

    previo a la aprobación de la cobertura, el contralor de distintas dependencias dentro de la órbita de obra social de su mandante alcanzada por normas de derecho público,

    señalando que la actora al ingresar a las filas policiales se sometió sin reserva a su normativa específica.

    Destacó que su mandante realizó las comunicaciones pertinentes al área competente en la materia, y que correspondía a la actora efectuar la tramitación en la forma indicada, insistiendo en la ausencia de una actitud renuente.

  3. El recurso fue repelido a fs.112, indicando a tal fin la a quo que “el tramo de argumentos relativos a la necesidad de...

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