Sentencia nº DJBA 150, 55 - ED 169, 532 - AyS 1995 IV, 348 - LLBA 1996, 134 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Noviembre de 1995, expediente C 55712

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Mercader-Laborde-Negri-Pisano
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 55.712, "Z., C. contra C., R. y otros. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la demanda de desalojo, con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental revocó la sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas.

Se interpuso por la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

"Es cierto ...(expresé en la causa Ac. 36.486, sent. del 23IX86, publ. en "Acuerdos y Sentencias", 1986III280) que el art. 2263 del Código Civil admite toda clase de prueba para acreditar la existencia del contrato de comodato, pero de ello no puede colegirse que de la sola circunstancia de que un sujeto figure como titular de un bien ocupado por otro, el primero sea comodante y el segundo comodatario. Tampoco puede inferirse de los términos del art. 2285 del código citado que define al préstamo de uso precario y acuerda al comodante el derecho de pedir la restitución de la cosa cuando quisiere que la carga de la prueba que atribuye la última parte de la norma al comodatario vaya más allá del deber de demostrar si el comodato es o no precario. Aclarado ello, resulta fácil concluir en que el a quo ha violado el art. 375 del rito cuya infracción se denunciara por el apelante. En efecto: basóse la acción en un supuesto comodato. Negado este "contrato real" (art. 2256) por el demandado, el actor debía "probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión" (art. 375 cit.)".

Doy por reproducido lo entonces dicho, ante la similitud de los planteos, y agrego: en mi opinión el actor no cumplió con su deber de probar el comodato (en igual sentido ver "Acuerdos y Sentencias", 1991II117).

En efecto: la testigo M. de Elena (fs. 85) dice saber que la familia del...

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