Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente Rc 119634

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.634 "Z., J.C. y otros contra F., N. y otro. Daños y perjuicios con resp. contractual del Estado".

//Plata, 3 de Junio de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la demanda incoada por J.C.Z. contra N.A.F. y la citada en garantía "Seguros B.R.C.. Ltda." y admitió la promovida por M.M. y C.I.Z., condenando a los referidos accionados a abonarles la suma de $ 150.000 ($ 75.000 a cada una; fs. 392/401 vta.).

    Apelada la decisión por el coactor J.C.Z. por el rechazo de su pretensión y por los demandados, la Sala II de la Cámara departamental la revocó y rechazó íntegramente la demanda entablada (fs. 459/467).

    Contra dicho pronunciamiento, el apoderado de los actores dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 471/482), el que fue concedido (fs. 483/vta.).

  2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la vía intentada cabe observar que -en el caso- tratándose de un litisconsorcio facultativo activo y conforme a los planteos traídos el valor del agravio, a los fines previstos en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, está representado para los accionantes -que cuestionan el rechazo de su pretensión- por el importe reclamado para cada uno de ellos individualmente considerado (conf. doct. C. 117.200, resol. del 12-XII-2012; C. 118.371, resol. del 27-XI-2013; C...

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