Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 033646/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 33646/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80658 AUTOS: “ZUCCON ROBERTO MARTÍN Y OTRO C/ HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS”. JUZGADO Nº 79.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 429/430), que rechazó el reclamo inicial, se alza la parte actora a tenor del memorial de fs. 432-I/435, que mereció réplica de la contraria mediante la presentación de fs. 438/444 vta.

A su vez, la representación letrada de la parte demandada cuestiona la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

II - La queja esgrimida por la parte actora se dirige a cuestionar la decisión de primera instancia que desestimó el reclamo por daños y perjuicios.

El recurrente sostiene que la jueza de grado efectuó una valoración equivocada de los hechos cuestionados. Señala que, a su criterio, la renovación de un contrato de publicidad no puede ser imperativa por el simple hecho del depósito realizado en la Asociación Argentina de Actores.

Afirma que ése es el criterio imperante que fue recogido por la reforma del C.igo C.il y Comercial, que en forma expresa establece la protección del uso de imagen en el cap. III, arts. 51 a 53 del C.. C.. y Comercial. Agrega que esta incorporación coincide con las normas internacionales que protegen a las personas tanto en sí como a su imagen.

De esa forma, concluye que la interpretación del sentenciante de grado resulta errónea, porque para la renovación del contrato debió exigir el consentimiento de los actores y no solamente el depósito del cachet.

Expuesta sucintamente la cuestión traída al conocimiento de esta instancia revisora, luego de analizar las posturas asumidas por los litigantes en los escritos constitutivos del proceso y en los dirigidos a este Tribunal, como así también los elementos de prueba obrantes en autos, considero que la queja resulta improcedente, por las razones que seguidamente expondré.

Los accionantes explicaron en el inicio (v. fs. 188/205) que el 24/9/2008 suscribieron un contrato publicitario para la realización de un film para la campaña institucional del Hipódromo...

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