Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 042022258/1995/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 20 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 42022258/1995/CA1, S.I., caratulado “ZUCCOLOTTO, R.P. c/ SEGBA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad de La Plata, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. La causa viene a esta alzada como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 400 y fundado a fs. 407/411 vta., contra la sentencia de fs. 387/398 vta. por la que se hizo lugar a la demanda promovida por el señor Z. contra SEGBA S.A. y EDELAP S.A., por cobro de indemnización de daños y perjuicios, “condenando solidariamente a las nombradas a abonar al actor las sumas fijadas en el considerando IV en concepto de reparación integral del daño material y moral, en la proporción establecida en el considerando II in fine, con más los intereses estipulados en el considerando V”.

      Asimismo impuso las costas “solidariamente a las demandadas vencidas en la proporción establecida para el pago del capital de condena –art. 68 del CPCCN-”.

    2. El accionante se agravia respecto a la determinación de que las demandadas responderán en proporción al período de tiempo durante el cual el actor estuvo bajo su débito laboral, esto es, que el Estado deberá responder por el 92,5 % del capital de condena y Edelap por el 7,5 % restante. Señala que ello resulta contradictorio con la responsabilidad solidaria fijada en el considerando II; lo que implica que “ya no se Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15958147#169400293#20161220133141836 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      trata de deudas divisibles de las cuales uno de los obligados tendría que pagar la mitad o una parte proporcional al acreedor, sino de deudas solidarias cuya satisfacción se puede reclamar íntegramente a cualquiera de los obligados”. Afirma que en la sentencia se confunden los conceptos de obligaciones solidarias con mancomunadas. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura, en relación a que los arts. 225 y 228 de la LCT disponen la responsabilidad solidaria del transmitente y adquirente del establecimiento transferido respecto de las deudas laborales; también lo preceptuado por el artículo 1751 del nuevo Código Civil. Solicita se establezca que el pago del capital de condena resulta exigible en su integridad tanto a Segba como a E..

      Finalmente se agravia por la forma en...

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