Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Agosto de 2014, expediente COM 026471/2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

26471/2013 ZUCCHINO JULIA C/ FARMACITY S.A.

S/ ORDINARIO Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada la decisión de fs. 136/137 que rechazó

    la excepción de incompetencia que opuso, con expresa imposición de costas.-

    La Sra. Juez a quo sostuvo que si bien no desconocía el carácter civil del ilícito, sin embargo, estimó que la presente acción podía quedar sujeta a la jurisdicción mercantil toda vez que la pretensión tendría su origen en un deber de seguridad encuadrable en el marco de un contrato mercantil que participa de ciertas características de la locación de servicios prestada por una sociedad comercial, extremo este último que tornaría aplicable en el caso lo dispuesto por el art.7 del Código de Comercio.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 153/155 siendo contestados por la parte actora a fs. 158/159.-

    El Sr. Fiscal actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 165 propiciando la confirmación del fallo apelado.-

    La recurrente F.S.A adujo que su contraria ha instado un reclamo por daños y perjuicios provenientes de un hecho ilícito, que haría competente a la Justicia Civil (cfr. arg. art. 43, inc.b de la ley 23.637).

    En esa línea, expresó que su parte es una empresa cuya actividad principal Fecha de firma: 20/08/2014 Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA es la distribución de productos médicos al público y ese vínculo es lo que define la relación con sus clientes, por lo que sostuvo que estando en juego un supuesto hecho ilícito provocado por un tercero, tal extremo excedía su actividad comercial. Finalmente, se quejó del modo en que se impusieron las costas y requirió que las mismas sean distribuidas por su orden.-

  2. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (CSJN, 18.12.90, “Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s.

    daños y perjuicios”).-

    Desde dicha perspectiva, cabe señalar que en estos autos la actora promovió demanda contra Famacity S.A, reclamando una indemnización por daños y perjuicios –en los términos de la ley 24.240- que dice le fueron ocasionados a raíz...

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