Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Marzo de 2019, expediente CIV 028108/2018

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 28108/2018 ZUCCHINI DE MORRA, J. c/ QUINTEROS, MIGUEL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de marzo de 2019 fs.116 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia que mandó llevar adelante la presente ejecución, dictada a fs. 90/92, fue apelada por ambas partes, a la luz de las quejas que lucen a fs. 97/98 y fs. 100/05. La actora respondió

    el traslado a fs. 107/08.

    El ejecutado se quejó por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, la falta de apertura a prueba, la fecha estimada hasta la cual se computó el débito de arriendos, los intereses fijados y las costas.

    Por su parte, la ejecutante se agravió del rechazo de la multa pactada.

  2. La inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas relacionadas con las deficiencias formales del título sin que se pueda introducir por ese conducto referencias que hagan a la causa de las obligaciones reclamadas, dichos planteos deben impugnarse a través de una pretensión de conocimiento (cfr. Palacio, L., Derecho Procesal Civil, t.VII, pág. 692/693).

    El ejecutado alegó haber efectuado mejoras útiles y necesarias en la propiedad alquilada, que habrían sido consentidas por el locador.

    En base a dichos arreglos, -que por cierto no define ni precisa, ni acompaña u ofrece prueba documental sobre su realización y desembolso, y tampoco sobre la aceptación del locador, indispensable conforme a los términos del contrato-, alega haber arribado a un acuerdo verbal para compensar su crédito con arriendos. Es así que Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 28/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31881851#229067017#20190325125429080 sostuvo no adeudar los meses impagos y su derecho de retención del inmueble.

    De tal forma y teniendo en cuenta que los hechos que presumiblemente sustentan la defensa exceden claramente el marco de conocimiento en el ámbito ejecutivo y no pueden dar sustento a la excepción ensayada, aquella fue bien rechazada por el a quo.

    Aun cuando el planteo se encuadrase como excepción de compensación, sabido es que la compensación como medio de extinción de las obligaciones dentro del proceso ejecutivo, se halla sometida a ciertas restricciones: debe fundarse en un crédito líquido y exigible ejecutivamente, porque si faltase la primera condición habría que recurrir a juicio de conocimiento para fijar su monto y, si faltase la segunda, por estar pendiente de plazo o condición...

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