Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2017, expediente CSS 009171/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 9171/2016 Autos: “ZUCCARELLI, BRAULIO ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P 4 LEY 24241)

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 9171/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad del recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 28/30, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Conferida vista al Cuerpo Médico Forense, elevó el informe que obra glosado a fs. 36/46 y por el cual se comprueba que efectivamente el actor padece de arritmia con colocación de marcapasos definitivo sin antecedentes de enfermedad miocárdica previa, limitación funcional de columna dorsolumbar, de hombro derecho y de hombro izquierdo.

    Las mencionadas patologías sumadas a los factores complementarios le afecta en forma parcial, permanente y definitiva del 56,84% de la total obrera.

    El mencionado dictamen del que se le corriera traslado sin que mereciere observación alguna, cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    III Si bien en el caso de autos, la incapacidad determinada por el Cuerpo Médico Forense es inferior al 66% requerido para el otorgamiento del beneficio ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad que tiene la interesada de sustituir su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta de su edad, su especialización en la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez (Cfr. CSJN, S.. 13.3.90 “G.P.J..

    Ello así, teniendo en cuenta, la historia clínica de la parte como la índole de las afecciones comprobadas, la exigua capacidad restante, el nivel de instrucción alcanzado (primario completo), la edad cronológica del peticionante (64 años), el esfuerzo físico que demandaba el tipo de trabajo que habitualmente desempeñaba –chofer de ómnibus de larga distancia- y con un elevado porcentaje de incapacidad reconocido (56,84%) resulta casi imposible que con dicha minusvalía pueda sortear un exámen preocupacional.

    De tal manera, y merituando que en autos no...

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