Sentencia nº AyS 1992 I, 363 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente C 43971

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - San Martín - Mercader - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de marzo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., S.M., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.971, “Z., H.R. y otros contra R.S., E. y otros. Acción negatoria, acción de nulidad, escrituración”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la sentencia dictada en primera instancia.

Se interpusieron, por los actores y por el codemandado Furguiele, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 436?

  2. ¿Lo es el de fs. 426?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. Alega, inicialmente, el codemandado F., que se encuentra acreditado en juicio que la actora no se presentó a hacer valer sus derechos en su concurso civil, razón por la cual sostiene (con cita de diversas normas de los códigos procesales y de las leyes de quiebras y de concursos) que tales derechos han caducado. Añade que la sentenciante incurre en error al interpretar el fallo del Superior Tribunal de la Provincia ya que al momento de iniciarse dicho proceso en el que F. no fue parte era tiempo útil para presentarse al concurso.

    La protesta es inatendible. La Cámara, para desestimar el respectivo agravio, hizo mérito de la sentencia de esta Corte en cuanto señalaba que “los derechos de los actores se mantienen al margen de su no presentación en el concurso del vendedor; a la fecha del citado fallo ya se había concursado el demandado y había transcurrido el plazo de verificación, lo que no obstó para que se reconocieran los derechos de los compradores frente a los adquirentes en pública subasta” (fs. 415).

    No advierto el error que se imputa al tribunal a quo. En diversos pasajes del pronunciamiento que el Cuerpo dictara el 13 de abril de 1977 cuya copia corre a fs. 404 se alude a la cuestión para finalmente concluir (ante la alegación que los compradores por boleto debieron concurrir al concurso del propietario vendedor) quelos poseedores legítimos del departamento no estaban obligados a actuar, a demandar, ni a accionar, mientras no fueran advertidos judicialmente de la posibilidad de perder sus derechos (v. fs. 409). Si se...

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