Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Mayo de 2018, expediente CSS 098282/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MAP Expte nº: 98282/2017 Autos: “ZUBELZA ROSA FLORA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 98282/2017 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fs. 47/52, que hizo lugar a la acción de amparo, rechazo la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia, ordenó a la A.N.Se.S. que a partir del mensual siguiente a la fecha en que quede firme la presente abone la diferencia entre el monto del beneficio que percibe y el monto necesario para alcanzar el haber mínimo garantizado, más intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva y abone las diferencias retroactivas adeudadas desde dos años previos a la interposición de la demanda; asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 12%

    del importe retroactivo de condena.

    La parte demandada cuestiona la admisibilidad formal de la acción de amparo; afirma que ésta se encontraría presentada fuera del plazo previsto en el art. 2 inc. e) de la Ley 16.986.

    Argumenta sobre la naturaleza jurídica de la prestación de la actora. Se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y de la aplicación de intereses que no fueron pedidos en la demanda. A su vez cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios practicada por considerarla elevada.

  2. Por una cuestión de orden metodológico corresponde que primero se trate la admisibilidad de la vía de amparo elegida por la actora.

    Respecto de este punto, los agravios de la demandada no pueden prosperar, de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re “T.” (Fallos 335:794), causa sustancialmente análoga a la presente, donde el Alto Tribunal sostuvo la procedencia de la vía elegida cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, situación que se advierte si el apelante -ex afiliado que contrató una renta vitalicia cuyo monto percibido es inferior al haber mínimo- acreditó la verosimilitud de la lesión a sus derechos que, en atención a la naturaleza de los daños invocados que afectan al de su propia subsistencia, sólo podrán alcanzar una protección ilusoria -por las vías ordinarias, y el perjuicio que supondría, por otro lado, para el interesado un eventual reinicio de la causa.

    En similar sentido ya se ha expedido esta S. en la causa 101084/2009, "PEREIRA, DANIELA ANDREA Y OTRO c/ A.N.Se.S. s/ Amparos...

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