Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 044503/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44503/2012

(Juzg. Nº 26)

AUTOS:”ZUBARAN LUIS MARIANO C/ ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD

DEL SALVADOR Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La codemandada Atlas Seguridad SRL cuestiona el pronunciamiento adverso a sus intereses por entender que se apoya en dichos de personas mendaces y que, a todo evento, la condena patrimonial resulta exorbitante. El trabajador, por su parte, pide la condena solidaria de la Asociación Civil Universidad del S. y, a todo evento, se deje sin efecto la imposición de costas derivada de su reclamo contra dicha entidad. Lo expuesto sin perjuicio de existir cuestionamiento de la parte condenada y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

Los recursos de ambos litigantes deben ser declarados mal concedidos por cuanto el valor del litigio ante la alzada Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

asciende a $64.816,55 y, en consecuencia, resulta inferior al impuesto por el ordenamiento vigente para autorizar su revisión judicial (art. 106 de la LCT) sin que los intereses,

fruto de la privación de un capital insatisfecho, resulten computables al fin respectivo (Guibourg, “Procedimiento laboral”, p. 333; C.. Sala I, 30/5/19, “Ramón c/Citibank NA”; S.I., 25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18,

R.c. General Belgrano

, DT 2019-4-894;

S.S.I., 23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; S.V., 31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”,

B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”,

B.. 364).

En cuanto al tema de las costas y los emolumentos cuestionados –revisables por imperio del art. 107 de la LO-

entiendo que se justifica receptar el cuestionamiento del actor respecto a su condena en costas por el reclamo patrimonial contra la Asociación Civil Universidad del S. ya que sobre la aplicación y proyección del art. 30

de la LCT en materia de servicios de vigilancia privada...

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