Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Mayo de 2017, expediente CSS 088487/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº88487/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Z.N.M. c/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el interesado en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557 .

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 3,78% de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

El recurso interpuesto no debe prosperar.

En efecto, el Tribunal dispuso una medida para mejor proveer a resultas de la cual los profesionales consultados señalan que el interesado no presenta incapacidad laboral .

Ahora bien, en el sub-lite surge un conflicto entre lo resuelto por la Comisión Médica Central y la pretensión formulada por el actor, cuyo propósito es obtener, mediante su apelación, un porcentaje de incapacidad mayor al determinado por la Comisión Médica Central.

Debe destacarse que la actuación del organismo se encuentra limitada para expedirse solamente respecto si el accionante sufre un porcentaje incapacitante mayor al 3,78 % de la total obrera.

Al respecto, la Sala I de esta Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “B.L.A. c/A.R.T.I.S.A. s/ Ley 24557" sent. def. n° 91353 del 27-02-2001 sostuvo que “... no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación (“reformatio in peius”). El límite a la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante un Tribunal u órgano de grado es de jerarquía constitucional...

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