Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente Rp 126393

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°462

P. 126.393-RQ - “Z., A. T. s/ Recurso de queja en causa N° 33.204 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul” .

///Plata, 6 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.393-RQ, caratulada:Z., A. T. s/ Recurso de queja en causa N° 33.204 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las piezas aportadas, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de octubre de 2015, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la Agente Fiscal contra la decisión de dicho órgano que absolvió a A.T.Z. del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo automotor, por el que fuera condenado por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil departamental (fs. 176/178).

  2. Contra lo así resuelto se alzó la Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Dra. M.C.V., mediante queja por recurso extraordinario denegado (fs. 205/209 vta.).

    Planteó, en lo sustancial, que medió un exceso en el análisis de la admisibilidad que tornó irrazonable y arbitraria la decisión “…en tanto se limita a contestar, evaluar y valorar los argumentos articulados […] que tachan de nulo por arbitrario en virtud de la valoración absurda de la prueba…” (fs. 207 vta.).

  3. La queja no es de recibo.

    Tal como sostuvo la Cámara en la resolución cuya copia luce a fs. 176 y vta., los reclamos plasmados en la vía extraordinaria impetrada lejos de constituir la denuncia de incumplimiento de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, se dirigen a controvertir el acierto o sentido de lo decidido, extremos éstos que se encuentran detraídos del acotado marco del carril impugnativo escogido (cfe. doct. Ac. 85.352, res. del 9/IV/2003; Ac. 89.239, res. del 19/VII/2006; entre otras). Así las cosas, la impugnación ha sido correctamente desestimada por inadmisible.

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE :

    Desestimar la queja traída por la Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de Azul a fs. 205/209 vta. (art. 486 bis del C.P.P., según ley 14.647).

    R., notifíquese y, oportunamente, archívese.-

    Secretaría Suprema Corte

    Registrado bajo el N°462

    P. 126.393-RQ - “Z., A. T. s/ Recurso de queja en causa N° 33.204 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul”.

    ///Plata, 6 de abril de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La...

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