Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Febrero de 2016, expediente FTU 716162/2002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 716162/2002, ZUAIN MARIA AMELIA Y OTRO C/ BCO.

FRANCES BBVA SUC. LOCAL S/ACCION DE AMPARO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 15 de Febrero de 2016.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.136 de autos; y CONS I DERANDO:

Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 136 por el apoderado del banco demandado, en contra de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2014 (fs. 121), la cual regula los honorarios profesionales al apoderado de la actora. Los apela por excesivos y subsume dentro de ella a la prescripción de los mismos para ejecutarlos en contra de su mandante.-

Se agravia (fs. 136/144), sosteniendo que el auto regulatorio de honorarios no le es oponible a su parte, pues estos estarían prescriptos. Aduce que el expediente estaba absolutamente terminado (en archivo). Que en el proceso, la actora obtuvo una medida cautelar, por la que recuperó la totalidad de sus depósitos; que desde entonces el expediente quedó totalmente paralizado y desde allí se lo extrajo pretendiéndose continuar con una última providencia; que el proceso terminó cuando la actora recuperó sus ahorros, por lo que plantea como defensa la prescripción liberatoria del artículo 432, inciso 1, del Código Civil, que establece que prescribe a los dos años la acción del abogado de solicitar regulación de honorarios, y demás consideraciones a las que nos Fecha de firma: 15/02/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #178835#146686449#20160204124915509 remitimos por razones de brevedad. El segundo agravio esta interpuesto en forma subsidiaria sobre el monto regulado, al que considera excesivo, en razón de que a su entender no guarda relación con la naturaleza y con la índole del proceso en cuestión.-

Que a fs. 146/149, el Dr. C.A.R.G., abogado de la actora y en su propio derecho, con el patrocinio del Dr. J.E.G., contesta el traslado ordenado a fs. 145, considerando errado el razonamiento del agraviado cuando sostiene el proceso de “hecho” finalizó cuando la actora recuperó

sus ahorros; que no hay prescripción liberatoria de honorarios si no existe sentencia y la misma fue dictada en 31 de marzo de 2014 y demás argumentos a los que nos remitimos por razones de brevedad, pide se confirme la sentencia apelada y...

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