Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Abril de 2021, expediente FMZ 056046180/1996/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los del mes de de de 2021, reunidos en acuerdo los señores D.M.A.P., D.J.I.P.C., y D.A.R.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos n° FMZ 56046180/1996 caratulados “ZOVAK, ARGENTINO ESTANISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” venidos del a esta Sala A, en virtud de los Juzgado Federal de S.J., para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016.

El Tribunal se planteó el siguiente problema a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de primera instancia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 4° y 15° del Reglamento de esta cámara previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. J.I.P.C., dijo:

1).- Que contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2016, tanto el organismo previsional como la actora deducen recurso de apelación.

a).-En primer lugar, ANSES se agravia del punto II) de la sentencia, afirmando que los haberes así reajustados no deberán exceder las limitaciones consignadas en la causa “Villanustre”. Sin perjuicio de ello, para su aplicación deberá atenderse a la realidad concreta del caso, de acuerdo al criterio sostenido por el Alto Tribunal en la causa “Mantegazza, Á.A. c/

ANSES s/ ejecución previsional”.

Como segunda cuestión ANSES manifiesta que las sumas a favor deberán ser abonadas a la heredera previsional del Sr. Argentino E.Z., sin merma alguna de acuerdo a lo considerado en el punto D) hasta el 03/09/2002 fecha de fallecimiento del señor Z..

b).- En segundo término, la parte actora también expresa agravios, manifestando que la sentencia omitió arbitrariamente la movilidad de la ley 24.241, esto es, el período 01/07/1994 al 31/12/1994, en que rigió el AMPO.

Fecha de firma: 07/04/2021

Alta en sistema: 08/04/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Requiere la declaración de inconstitucionalidad del punto 1 del art. 11 de la ley 24.463, por considerar que la derogación retroactiva del art. 160 de la ley 24.241 impide la aplicación de la resolución SSS 126/95.

Solicita en definitiva la aplicación de BADARO hasta la sanción de la ley 26.417, si resultare más favorable al tiempo de efectuar la liquidación.

Pide que se tenga en consideración la plena vigencia y aplicación del convenio del 31/01/1990 para los jubilados de LUZ y FUERZA.

Cuestiona la aplicación de la tasa pasiva y solicita la tasa activa del Banco Nación de la República Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

También requiere se aclare en la resolución, a quien se le deberá realizar el pago,

heredera previsional y/o a quien corresponda

y finalmente, se considere a los fines de la prescripción la fecha de interposición del reclamo administrativo.

Por último, se agravia de los honorarios por bajos y de las costas impuestas en el orden causado. Solicita la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

2).- Los hechos acaecidos en la presente causa son los siguientes:

En los presentes autos, en fecha 2 de agosto de 1996, el señor A.E.Z., a través de su representante legal, la doctora S.B.V. promueve demanda de reajuste de haberes previsionales.

Luego, la causa se extravió y en fecha 2 de abril de 2004, la parte actora requiere la exhaustiva búsqueda del expediente y pide la suspensión de los términos que estuvieren corriendo. Pedido que es reiterado el 3 de noviembre de 2014.

El 29 de marzo de 2005, la letrada patrocinante, mediante A.P. que acompaña, se presenta en representación de la señora Pennise, viuda del señor Z. y denuncia el fallecimiento de éste ocurrido en fecha 03/09/2002.

El 4 de noviembre de 2013, la letrada presenta copias de las actuaciones que tenía en su poder, pertenecientes a los presentes autos, a fin de proceder a su reconstrucción.

Luego de notificada la reconstrucción, en fecha 8 de mayo de 2015, el Juez decreta la prosecución de la causa según su estado.

Fecha de firma: 07/04/2021

Alta en sistema: 08/04/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

El 2 de junio de 2015 se tiene por reconstruido el expediente; el juez no ordena la clausura del periodo probatorio y llama autos para alegar, en el entendimiento de que en la causa n° 52.596 caratulados “PENNISE; M. c/ ANSES p/ Reajuste” se encontraba pendiente de resolver una excepción de litispendencia.

En la causa de la referencia, en fecha 1 de febrero de 2016, se resuelve rechazar la excepción de litispendencia y se dicta la sentencia, haciendo lugar a la demanda. En esta sentencia de fecha 1 de febrero de 2016, se ordena la actualización del haber pensionario, lo que no es más que el reajuste del haber de jubilación del señor Z., lo que fue confirmado en segunda instancia el 20/12/2018.

Paralelamente, en las presentes actuaciones, se continua con la causa a partir de la resolución que resuelve la litispendencia en el otro expediente –pensionario- y se dicta sentencia de primera instancia ordenando el reajuste de la jubilación del señor Z.. Apelada la misma vienen a resolver en esta alzada.

3).- Que, la presente causa por reajuste de haberes jubilatorios del señor A.E.Z. tiene vinculación directa con la causa FMZ...

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