Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 13 de Junio de 2017, expediente FRE 041000607/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000607/2010 D.Z., L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 13 de junio de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.Z.L.E.C. S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 41000607/2010”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a Anses que proceda al reajuste del haber jubilatorio, en los términos que surgen de los considerandos.

    Impuso costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios(fs. 41/42 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 45) y expresa agravios (fs. 52/53 vta.).-

    Liminarmente manifiesta que la sentencia en crisis contiene un vicio que la invalida como tal, pues resuelve la cuestión en forma distinta a la planteada, acogiendo pretensiones diferentes a las reclamadas, apartándose del thema decidendum.-

    Se agravia porque considera que el juzgador aplica un sistema absolutamente distinto al propuesto por el accionante. Analizando la demanda sostiene que en ningún momento surge que la parte actora haya reclamado expresamente o planteado como un hecho la movilidad del haber en los términos en los que fue resuelto.-

    Señala que tampoco se valoró que los citados índices y los coeficientes resultantes fueron puntualmente publicados en el Boletín Oficial, en razón de lo cual debió

    hacerse un minucioso estudio de índices aplicados a las Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24249530#181108686#20170613120719960 remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del haber inicial.-

    También advierte que omitió considerar que con el dictado de diferentes normativas (Res. Nº 4/91 de SUSS, Res.

    28/92 y 33/92 SSS, Leyes 23.982, 23.140 y 24.241) se recompusieron los haberes prestacionales.-

    Sostiene que con las leyes 23.982 y 24.130 se cancelaron –a través de bonos- las deudas previsionales; que dicha cancelación importó una novación de la obligación original y de cualquiera de los accesorios y extinguió en forma definitiva dicha deuda.-

    Deja a salvo expresamente que se agravia por los períodos precedentes a la sanción de la ley 26.417, a partir de la cual la movilidad de las prestaciones deberá regularse conforme los términos de la misma.-

    Hace reserva de Caso...

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