Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 021207/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 21207/2017/CA1

AUTOS: “Z.S., RAMON CESAR C/ NOVAGRAF S.A. S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 78 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 09/03/21 apela la demandada a tenor del memorial de agravios presentado el 15/03/21. El actor, asimismo, se alza contra lo decidido mediante su articulación del 17/03/21.

  2. El señor Z.S. alegó -en su escrito inaugural-

    que comenzó a trabajar bajo las órdenes de NOVAGRAF SA el 05/12/01 y que desempeñaba tareas de oficial soldador. Señaló que el 19/03/15

    protagonizó un accidente de trabajo y que como consecuencia de tal infortunio, le diagnosticaron “tenosivitis y desgarro cubital posterior de su muñeca izquierda”. Manifestó, asimismo, que fue sometido a una intervención quirúrgica el 04/06/15 y que le otorgaron el alta con indicación de realizar tareas livianas el 15/03/16. Seguidamente, postuló que la accionada lo despidió porque -según alegó- no contaba con tareas acordes a su nuevo estado de salud, mas sostuvo que ello no era cierto, por lo que postuló que el despido fue discriminatorio. Reclamó, en consecuencia, las indemnizaciones derivadas del despido incausado y una reparación en concepto de daño moral.

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda. Para así decidir,

    ponderó que la carga de la prueba –relativa a la imposibilidad de otorgar al actor tareas livianas- se encontraba en cabeza de la accionada y que esta última no logró acreditar tal extremo (art. 377 CPCCN). En razón de ello, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido incausado.

    Por otro lado, rechazó la reparación en concepto de daño moral reclamada, pues valoró que no existían pautas objetivas que dieran cuenta de que la rescisión contractual decidida por la demandada revistiera carácter discriminatorio.

  4. La accionada se queja por la procedencia de la acción.

    Controvierte la valoración de la prueba testifical y, en este sentido, sostiene que mediante tal elemento de juicio quedó demostrado que la empresa no contaba con tareas acordes a la situación del accionante.

    Cuestiona –además- que no se hayan tomado en consideración los pagos efectuados a favor del demandante y la procedencia del incremento indemnizatorio establecido en el art. 2° de la ley 25.323.

    Finalmente, se agravia por el modo en el que se impusieron las costas y por la regulación de honorarios.

    Por otro lado, Z.S. se agravia por el rechazo del rubro integración mes de despido y de la indemnización reclamada con fundamento en el despido discriminatorio.

  5. Sentado lo expuesto, a los fines de dar adecuada respuesta al primero de los planteos efectuados por la demandada, corresponde examinar los elementos de juicio producidos en la causa.

    Sobre tales bases, destaco que a instancias del accionante comparecieron tres testigos que refirieron haber prestado tareas en la empresa demandada con anterioridad a la desvinculación del actor:

    B. señaló que el actor pudo haber realizado trabajos de ajuste,

    de limpieza, pintura, trabajos eléctricos o desempeñarse en el sector de Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    compras (v. fs. 218); B., de su lado, sostuvo “… en la empresa podrían haberle otorgado otras tareas como limpieza, pintura y todo lo que mecanismo de las máquinas” (v. fs. 222); B.T. relató que “en la empresa hay varias tareas livianas para realizar como cortar una chapa con una caladora, o cortar un caño en la máquina cortadora, o agujerear o lijar, pintar alguna pieza, limpiar. Que el actor era oficial o sea que estaba preparado calcula para trabajar en cualquier sector, desde el de chapa donde trabajaba como barriendo” (v. fs. 228).

    No soslayo -como adelanté- que los testigos no trabajaban a favor de la demandada al momento del distracto, mas lo cierto es que ello no me conduce a desestimar sus afirmaciones, pues considero que al haberse desempeñado en el establecimiento de aquélla, contaban con un conocimiento directo de las tareas que se realizaban allí. En este sentido,

    sus dichos se revelan certeros, contundentes y concordantes entre sí, al aseverar que existían labores que implicaban un menor esfuerzo para que realizara el actor luego de su alta médica. Las impugnaciones efectuadas por la accionada a fs. 251/252, no logran...

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