Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 003770/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA CCF 3770/2019/CA1 –S.

  1. “ZOTALIS CONSTANTINO

ROBERTO C/ EDESUR SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 65 por la parte actora,

concedido a fs. 66, fundado a fs. 67/71, cuyo traslado fue respondido a fs. 73/76,

contra la resolución de fs. 62/64; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la Empresa Distribuidora Sur S.A. (en adelante,

    EDESUR S.A.

    ), con relación a los reclamos intentados respecto del período entre el 1.01.2010 y el 3.10.2015 (cfr. fs. 62/64).

  2. - Contra el decisorio aludido, se alza la parte actora (cfr. fs. 65).

    En primer lugar, advierte que el plazo de prescripción establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, “CCyCN”) sólo es aplicable a los cortes producidos a partir del 1.08.2015, pero que de ningún modo afecta a los anteriores, como los reclamados en autos. En relación a estos,

    entiende que se rige el plazo decenal vigente al momento de producción de los mismos regulados por el Código Civil derogado, pues la modificación introducida por la nueva normativa no puede poseer carácter retroactivo. En consecuencia,

    sostiene que los cortes efectuados entre el 1.08.2015 y el 4.10.2015 se encontrarían prescriptos, pero de ninguna manera los restantes.

    En segundo término, aclara que al momento de producirse las interrupciones al suministro de energía, se encontraba vigente el art. 50 de la ley 24.240 en su redacción anterior, que admitía la interrupción de la prescripción no sólo al efecto de las “sanciones aplicables” –como sostuvo el a quo en su pronunciamiento– sino también a los resarcimientos por daños y perjuicios.

    Luego, agrega que los derechos cuya protección se invoca, por estar derivados de una relación de consumo, se encuentran amparados por el art.

    Fecha de firma: 23/07/2020

    Alta en sistema: 27/07/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    42 de la Constitución Nacional y poseen carácter inalienable. Cita en su defensa el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Discrepa con la interpretación otorgada al art. 2537, 2° párrafo, del CCyCN, puesto que en su opinión en ningún artículo de esta “nueva” normativa se establece que modificará antiguos plazos prescriptivos. Según su entender, si se siguiera el criterio fijado por el magistrado, se estaría aplicando retroactivamente un nuevo cómputo de plazos de prescripción sobre derechos de raigambre constitucional, lo que se encuentra expresamente vedado por el art. 7, segundo párrafo, del CCyCN.

    Finalmente, afirma que la resolución que aquí se impugna ha...

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