Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 011913/2017/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 11 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 11913/2017 “ZORZONI, N.C. y Otro c/ Mutual Federada 25 de Junio (Federada Salud) s/ Amparo contra Actos de Particulares” (del Juzgado Federal nº

1 de Rosario).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 109/110) contra la sentencia del 28/08/2017 que hizo lugar a la acción de amparo iniciada contra la Mutual Federada “25 de junio” y, en consecuencia, le ordenó que otorgue a sus afiliados N.C.Z. y V.E.R. la provisión inmediata y con cobertura del 100% de la medicación prescrita por la Dra. P.P. –Ginecóloga- consistente en:

para N.Z.: Progynova 2mg. comp. por 28; Gonacor 5000 IM liof.f.a. x 1 + a.solv.; C. 0.25 mg. vial x 1; U. 200mg caps x 28; Pergoveris1 iny. Vial liof. + 1 disolv.; para V.R.: Azidac Plus sob x 30 x 4g por mes, conforme prescripción médica de fs. 6, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.) (fs.

103/108 vta.).

Concedido el recurso (fs. 111) la demandada expresó agravios (fs. 136/142). De los fundamentos se corrió traslado a la contraria (fs. 143) el que fue contestado (fs. 146/150). Elevados los autos a la alzada y recibidos en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 156).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada al expresar agravios sostuvo que existe arbitrariedad por apartamiento del deber moral del a quo de conformar la decisión adoptada a la jurisprudencia de la CSJN en caso análogo que tuvo a la accionada como parte, incurriendo en falta de fundamentación adecuada.

    Adujo que se ha interpretado erróneamente el precedente “Recurso de Queja 1- S., A.J. y otro c/ Mutual Federada 25 de Junio SPR s/

    Amparo Ley 16986” expte. FBB 006678/2014/1RH001 del 7/02/2014, incurriendo Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29611703#203290944#20180411082723679 en un apartamiento del deber moral de conformar sus decisiones a la de la CSJN; porque en el precedente mencionado surge inequívocamente que se había cuestionado el alcance de los medicamentos de fertilización asistida y que la CSJN en su carácter de último intérprete de la Constitución Nacional ha resuelto que la cobertura en materia de medicamentos ambulatorios inherentes a Fertilización Asistida es la del 40% previsto en el PMO y no al 100% como se sentenció.

    Citó jurisprudencia al respecto.

    En el segundo agravió expuso la existencia de arbitrariedad por haber incurrido en fundamentación aparente, y por no constituir una derivación razonada del derecho aplicable a las constancias de la causa, ya que prescinde claramente de la adecuada exégesis del texto legal y sus antecedentes legislativos que fueron expresamente citados por su parte a lo largo de toda la causa.

    Manifestó que se debió fundar adecuadamente el decisorio aplicando el régimen jurídico vigente y no como lo hizo, interpretando y aplicándolo de manera impropia, poniendo en cabeza de su parte el 100% de los medicamentos ambulatorios para los tratamientos de fertilidad asistida cuando es el mismo régimen legal el que incorpora tales medicamentos al PMO y el que determina el alcance de ellos en un 40%.

    Consideró que es voluntad del legislador, de la ley 26.862, que el Ministerio de Salud sea quien determine la frecuencia y criterios en general con que se dará cobertura del PMO conforme la Res. 1/2002 punto 7).

    Adujo que por lo expuesto no resulta constitucionalmente legítimo que sea el Poder Judicial de la Nación a través de la sentencia bajo recurso, el que extienda el alcance de prestaciones a cargo de los sujetos obligados, contrariando la pacífica doctrina del Alto Tribunal de la Nación que expresamente le impone el deber a los tribunales de aplicar la ley tal cual esta fue concebida y de conformidad con el precedente “Serra”.

    Consideró que lucen como fundamento aparente y desconectados Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 12/04/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #29611703#203290944#20180411082723679 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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