Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Diciembre de 2012, expediente 50.771

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº2273, TºXV, Fº 6276/77

SISTENCIA, seis de diciembre de dos mil doce.Ch.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ZORZON RICARDO

ALBERTO C/ DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL CHACO Y OTROS

S/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE.N°50.771, venidos del Juzgado Federal de esta ciudad para resolver el recurso de fs.121 contra la caducidad de la instancia decretada por el Inferior.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs.114 y vta. el juez de primera instancia dictó resolución haciendo lugar a la perención de la instancia solicitada por el representante de la parte co-

demandada –Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora –Z.R.A.- a través de su apoderado, apela y expresa agravios a fs.121, siendo la misma concedida a fs.122.

Alega, en síntesis, que el a-quo aplicó

supletoriamente el inc.2º del art.310 del CPCC, cuando –a su entender- debió aplicar el art.313 inc.3º, el cual establece que no se producirá la caducidad de la instancia cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuese imputable al Tribunal, dispositivo que libera a las partes -según la recurrente- de la carga de instar el proceso.

Asimismo, sostiene que la ley de amparo es de carácter especial y restrictivo y que no contempla la caducidad de la acción por entender que el impulso procesal está siempre a cargo del Juzgado y no de las partes.

A fs.123 obra la contestación de los agravios por la parte co-demandada solicitando el rechazo de la apelación deducida, con imposición de costas.

Esta Cámara a fs.126, llamó autos para resolver el recurso que la actora interpusiera a fs.121

contra la caducidad de la instancia decretada por el Inferior en la presente causa –ver fs.114 y vta.-.

Respecto al argumento vertido por el recurrente sobre que el instituto de la caducidad de la instancia no está contemplado en la ley de amparo -Nº16.986-,

la sóla lectura del art. 17 de dicha normativa despeja toda duda al respecto, careciendo de sentido tratar dicho agravio.

En relación a la caducidad de la instancia,

cabe referir como primera medida, que la misma opera por el solo cumplimiento del transcurso del tiempo previsto por la normativa procesal, sin que las partes hayan impulsado el proceso, teniendo la carga de hacerlo hasta tanto el Tribunal ponga los autos a despacho para resolver.

Que los plazos que indican los incisos 1° a 4°

del art.310 se...

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