Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2022, expediente CNT 058181/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 58.181/2017/CA1 (53.652)

JUZGADO Nº: 22 SALA X

AUTOS: “ZORZOLI, M.L. C/ CAJA DE SEGUROS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los recursos que, contra lasentencia definitiva nro. 23.504, interpusieron la parte actora y las codemandadas Caja de Seguros S.A. y EuropAssistance Argentina S.A., mediante sus presentaciones vertidas en la causa, existiendo réplica contrarias.

    A su vez, mientras el letrado apoderado de la reclamante y el perito contador,

    apelaron, por su propio derecho, los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos, la codemandada EuropAssistance Argentina S.A., recurrió los estipendios fijados a favor de la representación letrada de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados.

  2. Se agravia la accionante por el rechazo al incremento previsto en el art.

    1. de la ley 25.323 y por la omisión de condena sobre las diferencias salariales derivadas del rubro almuerzo. También cuestiona la cuantía en que se fijó el daño moral.

    A su turno, tanto Caja de Seguros S.A. y EuropAssistance Argentina S.A. se agravian por el carácter discriminatorio asignado al despido de la actora, la adopción de la reparación por daño moral, la aplicación al caso del CCT 264/95 con la consiguiente admisión de las diferencias salariales derivadas de ello y su reflejo indemnizatorio, así como cuestionanla procedencia del incremento contemplado en el art. 80 LCT y la entrega de los Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    certificados en la forma dispuesta en el decisorio. También discuten la condena solidaria establecida en los términos del art. 30 LCT.

    En otro orden, Caja de Seguros S.A. critica la procedencia de la indemnización prevista en el art. 2° de la ley 25.323, en tanto EuropAssistance Argentina S.A. se alza por la desestimación del planteo de inconstitucionalidad que efectuara respecto de la norma citada.

  3. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta las aristas del pleito que llegan a consideración de esta alzada, donde no hay debate en cuanto a la existencia de la relación laboral, el tiempo de trabajo y la etapa de extinción del vínculo – tal como lo ha observado la judicante pretérita –, se estima necesario expedirse de manera liminar sobre la aplicación al vínculo del CCT 264/95, con la proyección que ello tiene sobre otros aspectos del fallo en revisión.

    III.1.- En lo que hace al encuadramiento convencional practicado en origen, se disiente con la hermenéutica allí desplegada.

    Como es sabido, esta operación contemplada en el sistema jurídico laboral se centra en la determinación de cuál es la convención colectiva aplicable, que surge de comparar la actividad o tarea desarrollada por los trabajadores concretamente involucrados en el encuadramiento y el ámbito que dicha convención contempla (cfr. J.C.S.,

    Negociación Colectiva

    , en Derecho Colectivo del Trabajo, AA.VV., Bs.As., La Ley, 1998,

    págs. 429/430; Tratado de Derecho Colectivo del Trabajo, Bs. As. La Ley, 2012, tomo I,

    pág. 978).

    Ahora bien, en este marco de apreciación se advierte – de inicio – que los objetos sociales de ambas demandadas no resultan idénticos. La pericial contable es demostrativa de que, mientras EuropAssistance Argentina S.A. se dedica “…por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros y/o en colaboración empresaria con terceros… a las siguientes actividades: 1) Explotar servicios de asistencia integral médica a viajeros,

    servicios de asistencia mecánica y auxilio de automotores y servicios de asistencia técnica a domicilio…” (fs. 265 vta.); Caja de Seguros S.A. tiene como objeto “…realizar operaciones de seguro y reaseguro en todas sus ramas, incluyendo las de vida, accidentes personales y salud…” (fs. 267 vta.).

    Fecha de firma: 01/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    Además, la testimonial abona tal diversidad. Según la deponente S.M.,

    propuesta por la actora, “EuropAssistance es una empresa de asistencia al viajero” (fs.207

    vta.), coincidiendo en ello con V., acercada por la contraria, para quien “EuropAssistance es una compañía integral de asistencia en la cual se brinda asistencia médica, al hogar y al vehículo” (fs. 211 vta.). Ambos testimonios coinciden asimismo con el de Espoueys, también ofrecido por la actora, para quien “…EUROP ASSISTANCE

    ARGENTINA S.A. tiene como actividad ASISTENCIA AL VIAJERO y dentro del CALL

    CENTER tiene diversos sectores…”, a lo que agrega la atención a otros clientes, “…Boston,

    Zurich…” (fs.216 vta.).

    Lo dicho permite configurar tres conclusiones de significación para el...

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