Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 062495/2016/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
62495/2016
Z, J R c/ Z, A H Y OTRO s/PETICION DE HERENCIA
Buenos Aires, 8 de junio de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERNANDO:
-
Para resolver el pedido de incorporación de documental y apertura a prueba efectuado por el demandado el 30 de mayo de 2022, cuyo traslado fue respondido el 6 de junio de 2022.
-
Según el art. 260 inc. 2 del Cód. Procesal, el replanteo de prueba en segunda instancia tiene lugar cuando medió
rechazo o negligencia de alguna probanza y procura satisfacer el principio constitucional de defensa en juicio ante el régimen de inapelabilidad en materia probatoria que establece el art. 379 del Cód.
Procesal. Fuera de esos supuestos, no es admisible el pedido de apertura a prueba.
A su vez, el art. 260 inc. 3 del Cód. Procesal establece que, dentro del quinto día de notificada la providencia a la que alude el art. 259, las partes podrán presentar los documentos de los que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos. La agregación de documentos en la alzada es una facultad excepcional y de interpretación restrictiva.
-
En el caso, en un proceso sobre petición de herencia cuya pretensión fue admitida y se halla apelada, la parte demandada pretende que se incorpore al juicio una nota periodista del 22 de mayo de 2022 titulada “Propiedades: ¿los precios tocaron fondo o seguirán bajando?”, y que en base a ello se produzca nuevamente la prueba pericial de tasación respecto del inmueble sito en la calle Honduras 4649 de esta Ciudad.
Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Pues bien, el pedido de apertura a prueba no encuadra en las previsiones del art. 260 inc. 2 del Cód. Procesal por cuanto no se trata de un caso de denegación o declaración de negligencia de la prueba. En efecto, el informe pericial en cuestión ha sido realizado en la etapa correspondiente y valorado por el anterior juzgador. De modo que corresponderá desestimar este pedido.
A la misma conclusión cabe arribar en cuanto a la incorporación de una nota periodística vinculada con fluctuaciones del mercado inmobiliario, que el demandado atribuyó a la pandemia por covid 19, pues no puede alegarse haber...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba