Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Agosto de 2013, expediente FRO 94005123-2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Nº 210 /13 Penal/Int. Rosario, 22 de agosto de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 94005123-

2012, caratulado “ZORZO, M. s/ Restitución Vehículo Dom. HPW 437 (Ppal 1119/11B) Troane” (Expte. Nº 831/12 B del Juzgado Federal nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.Z. (fs. 22/25 vta.), contra la Resolución Nº 1138/12 (fs. 17 y vta.) que no hizo lugar a la restitución del vehículo marca Ford modelo Eco Sport 1.6 L4x2 SL Plus dominio HPW437. Asimismo, el nombrado apela en subsidio (fs. 38/41 vta.) el decreto de fecha 05/10/2012

obrante a fs. 27, en cuanto no hizo lugar a que el peticionante sea designado depositario judicial del rodado en cuestión y se lo autorice a su uso y goce.

Concedidos sendos recursos (fs. 26 y 42), el incidente se elevó a la USO OFICIAL

Alzada y se radicó en esta Sala “B” (fs. 34, 44 y 48). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 50). Celebrada oralmente la misma (fs. 52), las presentes actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente dice que la resolución apelada carece de todo sustento legal y fáctico en tanto pretende fundarse únicamente en escuchas sobre manifestaciones unilaterales del imputado efectuadas en la causa.

    1. que nuestro sistema jurídico de adquisición del derecho de dominio (propiedad) de los automotores es constitutiva y no declarativa. Por ello,

      manifiesta que “el hecho de que T. haya tenido la camioneta en su poder no significa que la haya adquirido en propiedad”.

      Aduce que de las escuchas telefónicas surge que T. compraría una Eco Sport cero kilómetro, siendo que la suya es usada.

      Le agravia lo sostenido en el auto recurrido respecto a que el contrato de locación acompañado no posee fecha cierta. Señala que dicha circunstancia resultaría importante y sustancial frente a terceros, más no entre las partes donde el contrato adquiere plena validez desde el momento mismo de su rúbrica. Pone énfasis en que la fecha de celebración de dicho convenio se encuentra al pie de su texto, más precisamente debajo del artículo “DÉCIMO

      PRIMERO”.

      Alega que el imputado detentaba la camioneta en virtud de contratos de locación suscriptos con la firma que él integra como socio-gerente.

      Acompaña la transcripción de mensajes...

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