Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 042982/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 102.585 CAUSA Nº

42982/2012 SALA IV “ZORZER, PABLO C/ ESTUDIO LEVY GUIDO Y LEVY SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS S/

DESPIDO” JUZGADO Nº 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de mayo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 245/267) que admitió parcialmente la acción se alzan las partes actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 272/277 y 278/281 respectivamente, el último de los cuales recibió réplica de la contraria a fs. 307/310. A su vez, la representación letrada del actor y el perito contador apelan los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que el actor cuestiona los estipendios fijados al “resto” de los profesionales intervinientes por considerarlas elevadas.

  2. Se agravia el actor por cuanto el Sr. Juez de grado rechazó la acción dirigida contra D.F.L.. Así también, se queja del rechazo por diferencias salariales por categoría convencional y la base remuneratoria adoptada. Finalmente, se alza por el rechazo de la sanción prevista en el artículo 2º de la ley Nº 25.323. Los codemandados se agravian por cuanto el sentenciante a quo tuvo por acreditado que Z. percibía parte de su remuneración sin registro contable. Asimismo, se quejan de la condena de hacer entrega de los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T. Por último, se alzan por la “actualización” sobre el monto de condena y la omisión de imponer costas por el rechazo de la acción entablada contra D.F.L..

  3. Razones de orden metodológico imponen analizar, preliminarmente, el agravio deducido por los codemandados en cuestionan que el Sr. Juez de grado consideró acreditado, sobre la base Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20053112#180222685#20170531125401604 Poder Judicial de la Nación –a su entender- de una errada valoración de la prueba testimonial, que el actor percibía parte de su salario en forma extracontable.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que el actor sostuvo tanto en el intercambio telegráfico como en el escrito inicial que “siempre percibió

    la suma de $585 sin registrar y absolutamente en negro” (v. fs. 4vta.), extremo que fue desconocido por la empleadora.

    De este modo, de conformidad con las reglas del onus probandi se encontraba en cabeza del actor la acreditación de dicha circunstancia (art. 377 CPCCN), aspecto que encuentro cumplido en la especie.

    Ello es así por cuanto, los testigos D.M.J. (v.

    fs. 209/210), P.A.G.C. (v. fs. 212/213), I.M.A.C. (v. fs. 219/220) y N.I.Q. (v. fs.

    232/233) fueron contestes en señalar que la empleadora tenía un sistemático régimen de pagos sin registro contable a la totalidad de los trabajadores. Así, relataron en idéntico sentido que dichos pagos se efectivizaban en una oficina vidriada del estudio que explotan los demandados y que eran llamados los trabajadores “de a uno”. A su vez, describieron los testigos haber visto a Z. ingresar en la oficina donde se realizaban los pagos y que veían como le entregaban las sumas de dinero “y cuando firmaba y cuando se guardaba la planta en el bolsillo cuando salía de la oficina”. Asimismo, manifestaron en forma coincidente que dichos pagos eran realizados por “S.P. o M.G.”.

    No soslayo que la testigo J. manifestó tener juicio pendiente contra los codemandados al tiempo de su declaración. Sin embargo, ello no la inhabilita como tal, y no se advierte razón alguna para descalificar su testimonio cuando se observa coherente, concordante y suficientemente fundado en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos sobre los cuales se expidió (v. en idéntico sentido esta Sala, S.D. Nº 96079, 23/2/2012, “A.D. y otro c/Pinturerías del P.S. y otros s/ ley 22250”; S.D. Nº 96344, 31/5/2012, “D.S.E. c/ Bari Indumentaria SRL y otros s/ despido”; S.D Nº 95861, 31/10/2011 Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20053112#180222685#20170531125401604 Poder Judicial de la Nación “B.F.M.A. c/ R. Carpaccio SRL s/ despido”; S.D. Nº

    96702, 31/10/2012, “N., E. delC. c/ L.A.S.A. y otro s/ despido”); máxime cuando resulta coincidente con lo expuesto por el resto de los testigos que declararon en la causa y los demandados no produjeron elemento de prueba alguna que desvirtúe sus dichos.

    Por ello, tales testimonios adquieren pleno valor suasorio por tratarse de sujetos presenciales de los hechos relatados –compañeros de trabajo del actor- y porque no se acreditó mendacidad en sus dichos (arts. 90 L.O y 386 CPCCN).

    Por lo expuesto, propongo confirmar el fallo de grado en cuanto consideró acreditado que Z. percibía parte de su remuneración sin registro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR