Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 004457/2016/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. “ZORRILLAM., J.E. LE PIDE LA QUIEBRA ARATA, NICOLAS”

EXPEDIENTE COM N° 4457/2016 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el peticionante de la quiebra, el pronunciamiento de fs. 165/68 que declaró operada con fecha 14/3/2016 la prescripción liberatoria del reclamo formulado en torno al pagaré copiado en fs. 9. Se juzgó que la carta documento había sido enviada a un domicilio tentativo, donde no vivía el deudor y como resultó frustrada su recepción careció de la aptitud suspensiva prevista por el art. 3986 párr. 2° Cód. Civil.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 175/79, respondida en fs. 180/84.

  2. La cuestión litigiosa traída a análisis ha quedado ceñida concretamente a la falta de virtualidad jurídica asignada a la pieza de fs. 161.

    Ello por cuanto ha quedado definido el régimen legal aplicable al caso (v.

    apartados 3.1 y 3.2. fs. 166) sin que tal puntual cuestión haya suscitado agravio particular a los justiciables.

    En este escenario y pese a no soslayarse que el Sr. Z.M. negó haber suscripto el cartular de marras (v. fs. 70 párrafo 3°)

    perjudica su defensa el no haber ofrecido prueba en tanto constituía una carga de su parte la demostración de la alegada falsedad (arg. art. 377 Cód.

    Proc., CNCom. en pleno, in re: "R. de A." del 28/7/1970, LL 139-

    581; ED 33-81).

    De este modo y como primera conclusión, se extrae que el título copiado en fs. 9 no ha quedado invalidado por el cuestionamiento de Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28144976#220051785#20181126100350367 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F sus formas extrínsecas, correspondiendo reconocerle aptitud al adecuarse a las previsiones del art. 101 del Dec. ley 5965/63.

    A partir de allí, como la mora del deudor cambiario se produjo con el vencimiento indicado en el título (vid. 14/1/2013, conf. arts. 30, 52 y 53 Dec. Ley cit.) queda patente que la presente petición de quiebra del 22/3/2016 (v. cargo fs. 6vta.) fue incoada una vez transcurridos los tres años previstos por el art. 96 Dec. Ley. cit.

    Por ello resulta de la mayor trascendencia determinar si la interpelación plasmada en la carta documento de fs. 161 (con fecha de imposición: 5/11/2013, fs. 162)...

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