Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Mayo de 2017, expediente CIV 054589/2009/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 54.589/2.009, “Z.F.J.A. c/
TELEARTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG N° 35 Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:
Z.F.J.A. c/ TELEARTE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Dra. B.A.V. dijo:
1.1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 333/350 expresan los agravios que lucen a fs. 438/439 (Telearte) y a fs. 441/442 y fs.
446/449 vta. (R.P., que únicamente contesta el actor a fs. 444/445 vta. y fs. 451/456.
Seguiré el referido orden para sintetizar lo que constituye el objeto de las quejas formuladas.
1.2.- Telearte S.A. se limita a cuestionar el acogimiento de reclamo indemnizatorio por daño moral, por considerar que no se probó este perjuicio, y a todo evento reclama su reducción.
1.3.- R.P. critica la imputación de responsabilidad, para lo que pone de resalto que no se demostró su carácter de “responsable de contenidos periodísticos”, y también rechaza haber hecho mención sobre el actor en sitios de Internet y reproducción de videos.
A todo evento, cuestiona el quantum establecido por daño moral considerarlo exagerado, y respecto a los intereses impugna su procedencia desde la fecha estipulada.
2.1.- Por lo pronto diré que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.
Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13004054#179635867#20170524114759528 su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.
2.2.- Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.
En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971...
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