Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 054589/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 54589/2009. Z.F.J.A. c/ TELEARTE S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la imposición de costas en su contra, decidida en el pronunciamiento de fs.197/197 vta. –que el admite el hecho nuevo denunciado por la actora a fs.136/141–, se alza a fs.199 el codemandado J.L.R.P.

Concedido a fs.205 en efecto diferido el recurso deducido por el codemandado en la oportunidad prevista al efecto por el artículo 260 del Código Procesal, aquél funda sus agravios en el memorial que luce a fs.441/442, los que no merecieron réplica por parte de la actora.

  1. Critica el codemandado que al admitirse el planteo de la accionante se haya acudido al principio general de la derrota contemplado por el artículo 68 del Código Procesal, cuando al ejercitar su derecho de defensa y contestar el traslado que se confirió

    al efecto, no ha sostenido la inadmisibilidad del hecho nuevo que denunció el pretensor. Asevera, pues, que no existe parte vencida, califica como arbitraria la imposición de costas devengadas en el incidente y solicita su revocación.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutoria que decida el incidente con fuerza de definitiva (cfr. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, págs.106 y 107, 2da. Ed., Zabalía, 1966; L.R., R.G. “Condena en costas en el ///

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #13004054#172441673#20170223092811374 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J -proceso Civil”, pág.53).

    No obsta a este principio la falta de participación activa de una de las partes (como el contumaz o la persona incierta), pues no puede impedir por esa omisión, la actividad jurisdiccional frente o contra ella y, por tanto, el vencimiento. Es, por tanto, procedente la condena, incluso en el supuesto de silencio de la contraparte, pues el vencimiento no requiere la existencia de una efectiva discusión o controversia (conf. B., P., en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”...

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