ZORRILLA, ALBERTO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE S0466506/15 S0427225/16 s/AMPARO POR MORA

Fecha15 Agosto 2023
Número de expedienteCAF 052346/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 52346/2022: "ZORRILLA, ALBERTO c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-EXPTE S0466506/15 S0427225/16 s/AMPARO POR MORA"

Buenos Aires, de agosto de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 06/07/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora respecto del expediente S04:0066506/2015, fijó un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos a fin de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resuelva el reclamo del actor en las actuaciones administrativas.

A su vez, declaró abstracta la cuestión en lo que se refiere al reclamo iniciado en el expediente Nº S04:0027225/2016.

Impuso las costas a la demandada (art. 14 de la Ley Nº 16.986

de aplicación supletoria conforme fuera dispuesto a fs. 23).

Para así decidir, efectuó una reseña del expediente administrativo S04:0066506/2015 –único agregado a la causa– y destacó que no surgía del mismo, como así tampoco de las manifestaciones vertidas en el informe, que el demandado hubiera dictado el acto administrativo pertinente a la pretensión del administrado.

A su vez, en cuanto al reclamo efectuado en el expediente S04:0027225/2016, puso de resalto que, si bien no obraban constancias en la causa, se encontraba agregada la Resol-2022-1476-APN-SDDHH MJ, del 15 de noviembre de 2022,

por la que se decidió otorgar favor del Sr. A.Z. la pensión graciable establecida por la Ley Nº 26.913.

II- Que, contra esa sentencia, el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación el 06/07/2023; concedido el 14/07/2023, cuyo traslado fue contestado por la parte contraria (v. proveído del 09/08/2023).

El recurrente aduce que se desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas por el servicio jurídico del Ministerio de Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Justicia y Derechos Humanos al producir el informe oportunamente presentado. Sostiene que se prescindió de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el referido informe y se soslayaron las constancias agregadas a la causa.

Resalta que el cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios establecidos por las Leyes Nros.24.043, 24.411, 25.914,

26.554 y otras, relacionados con distintas leyes reparatorias, han colocado a la autoridad de aplicación en una situación en la que la capacidad operativa ordinaria de sus distintas dependencias administrativas se ha visto superada.

Afirma que no se tuvo en cuenta la situación de desborde como así tampoco los defectos y omisiones en que incurrió la parte actora,

los cuales no contribuyeron a agilizar el trámite que diera origen a estas actuaciones.

Considera que el plazo de veinte días otorgado convierte la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Resalta la cantidad de expedientes acumulados por iguales expectativas y que al no poder producir más prueba debido a la coerción que la sentencia judicial impone, no se podrán determinar fehacientemente las violaciones a los derechos supuestamente padecidas.

Requiere se deje sin efecto la sentencia recurrida por no analizar las especiales características del caso.

Por otra parte, se agravia en lo atinente a la imposición de las costas. Solicita se distribuyan por su orden y cita jurisprudencia.

III- Que, inicialmente, corresponde recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución recurrida y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas, porque el mero hecho de disentir con la interpretación dada en el pronunciamiento apelado o de reiterar planteos anteriores, no es suficiente para sustentar el recurso.

Fecha de firma: 15/08/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 52346/2022: "ZORRILLA, ALBERTO c/ EN-M JUSTICIA

DDHH-EXPTE S0466506/15 S0427225/16 s/AMPARO POR MORA"

De modo que, el mero desacuerdo manifestado por el recurrente y, en definitiva, la omisión de impugnar argumentos esenciales de la sentencia de la instancia anterior, sella la suerte de la cuestión materia de apelación (esta Sala: “F.B.I. c/ EN

M Interior OP Y V -DNM- s/ recurso directo DNM”, del 17/3/2020;

P., S.C. c/ EN –M Justicia DDHH s/ amparo por mora

, del 9/9/2020; “Villavicencio, A.O. c/ EN –M Justicia DDHH s/ amparo por mora”, del 30/11/2021; “M.E.,

P. c/ EN – M Justicia y DDHH – EX 27404807/21 s/ amparo por mora”, del 22/12/2022; “B.R.G. c/ EN – M Justicia y DDHH –Ley 24.043 S0454126/12 s/ amparo por mora”, del 27/6/2023, entre otros).

En el caso, las manifestaciones vertidas por el recurrente no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia (conf.art. 265 del C.P.C.C.). Ello es así, toda vez que el demandado se ha limitado a intentar sostener que no existe mora administrativa, sin formular más que consideraciones genéricas; que no logran...

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