ZORATTO, CARLOS ALBERTO Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha20 Octubre 2023
Número de expedienteCAF 060255/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 20 de octubre de 2023.- PGR

Y VISTOS: estos autos 60.255-2022 caratulados “Z., C.A. y otro c/ EN - AFIP – Ley 20.628 s/ Proceso de Conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 22 de agosto de 2023, la Sra. Magistrada de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por los Sres. C.A.Z. e H.B.I. contra la AFIP – DGI

    y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c);

    79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430; y dispuso que, hasta tanto no sancione el Congreso una ley que cumpla con los parámetros fijados por la Corte Suprema en la causa “G., no podrá

    retenerse a los accionantes suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los montos que perciben como haber jubilatorio.

    A su vez, ordenó el reintegro a la parte actora de los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el momento de la interposición de la demanda, con más los intereses previstos por el artículo 4° de la resolución 598/2019 del Ministerio de Hacienda -y, en su caso, por la norma que la modifique- y hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que se efectúe oportunamente en sede administrativa.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a las particularidades de caso (art.68, parte CPCCN).

  2. Que, contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación el 23 de agosto de 2023 y expresó agravios en fecha 12

    de septiembre de 2023.

    Corrido que fuera el pertinente traslado, el Fisco Nacional formuló réplicas el 29 de septiembre de 2023.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    En primer lugar, la parte actora advierte que, el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación determinó que: “P.G.. El plazo de prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local”.

    A su vez, refiere que, el artículo 2532 dice que: “En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos”.

    Por ello, sostiene que, en el caso existe un plazo especial establecido por el artículo 56 de la ley 11.683 que dice: “Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos ...

    prescriben: a) Por el transcurso de CINCO (5) años en el caso de contribuyentes inscriptos ... La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años...”

    De tal manera, recuerda que, la repetición es una relación jurídica simétrica o de signo contrario a la obligación de pagar el tributo que tiene como objeto la devolución de lo abonado sin fundamento legal o constitucional, en la cual el sujeto activo o acreedor es el contribuyente y el sujeto pasivo o deudor es el Estado.

    Alega que, la repetición es un derecho del contribuyente a reclamar al Estado el reintegro de un tributo pagado sin fundamento legal o constitucional y como cualquier otro derecho exige su previsión en una norma positiva, y en consecuencia ha sido receptado por la Ley de Procedimiento Fiscal.

    A ello, añade que, el instituto es de suma importancia no solo porque es la contracara del polémico “solve et repete” sino muy especialmente porque permite discutir con amplitud la legitimidad de las normas que establecen los tributos, así como la forma de su aplicación por parte de la Administración Tributaria.

    Por tales consideraciones, solicita se revoque el plazo de reintegro del impuesto desde el inicio de la demanda y se aplique el plazo de prescripción de 5 años conforme al artículo 56 de la Ley 11.683.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

  3. Que, contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional apeló el 23 de agosto de 2023 y expresó agravios el 22 de septiembre de 2023.

    Corrido el pertinente traslado, su contraria formuló

    réplicas el 28 de septiembre de 2023.

  4. Que, en primer lugar, el Fisco Nacional pone de relieve que, a través de la ley 27.617 (B.O. 21/04/2021), se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, la cual - conforme su redacción actual vigente al momento de dictar sentencia- establece que se encuentran alcanzadas “las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018” -cfr. artículo 82 inciso c-.

    Destaca que, la señora jueza de grado declaró la inconstitucionalidad de una norma que ya no estaba vigente al momento de dictar sentencia y se basó para ello en el precedente “G., M.I..

    Advierte que, la ley 27.617 hoy vigente vino a adecuar el condicionante impuesto por el Máximo tribunal; lo cual constituye fundamento suficiente para que se rechace la acción incoada, no pudiendo invocar el precedente “G.” para sustentar su pretensión, ello por cuanto en el mismo se declaró la inconstitucionalidad -para el caso concreto de la allí

    actora- hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto, lo cual ocurrió con el dictado de la ley citada vigente para el período fiscal en curso.

    Ello así, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 300:844;

    301:947; 306:1160: 318:342, entre muchos otros) y que el proceso debe atender el desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    verdad jurídica objetiva que es su norte, en aras a lograr la concreción del valor justicia en cada caso concreto y salvaguardar la garantía de defensa en juicio (Fallos: 323:1321; 3305345 y 338:1311, entre otros).

    Sostiene que, en el caso concreto nos encontramos ante dos sujetos cuya situación dista de la vulnerabilidad expuesta en el fallo G.M.I.: la allí actora padecía problemas de salud y se le efectuaban retenciones que representaban entre el 29.33% al 31,94% de su haber.

    Apunta que, la parte actora no ha acreditado la existencia de gastos extraordinarios que deba afrontar con el importe neto que mensualmente percibe por su jubilación, por lo que no demuestra de qué

    manera le resulta dificultosa su manutención o que sus ingresos son insuficientes para cubrir adecuadamente sus necesidades.

    Recuerda que, de acuerdo al sistema de control de constitucionalidad imperante en nuestro país, la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe al caso en concreto, en atención a las circunstancias fácticas existentes en cada uno de ellos. De tal manera, advierte que, intentar equiparar los presupuestos de hecho y las consecuencias del precedente “G.” a las circunstancias acaecidas en el presente caso resulta improcedente, de acuerdo a lo que surge de los propios elementos aportados por los actores.

    Por ello, arguye que, no puede aplicarse –sin más-

    la jurisprudencia de nuestra CSJN, si las características fácticas de ambos casos no son idénticas, y mucho menos podría hacerse, como en el presente,

    un “recorte” de las partes que quisieron resaltarse respecto del fallo, de manera tal que el resultado final aparezca reflejado en una declaración automática y absoluta de inconstitucionalidad para el universo total de contribuyentes/

    jubilados.

    Asimismo, manifiesta que agravia a su mandante la circunstancia de haber convalidado la vía elegida por la actora, por cuanto sostiene que la acción declarativa no resulta la vía idónea a los fines propuestos por la contraparte.

    Fecha de firma: 20/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Advierte que, los reclamos de lo que el aquí actor considera que no debió ser retenido, indudablemente, debe ser interpuesto en Sede Administrativa de la AFIP – DGI y seguir el procedimiento reglado por el instituto del artículo 81 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

    Refiere que, la pretensión del accionante va por un camino contrario al de la órbita reglamentaria poniendo en grave peligro el orden constitucional si el Poder Judicial lo aceptara, ya que, interferiría en la del Poder Legislativo viéndose de esta manera conculcada la división de poderes.

    Cita jurisprudencia que -a su entender- avala su postura.

    Por último, se agravia de la sentencia apelada, por cuanto dispone el reintegro de los montos que se hubieran retenido.

    Sostiene que, teniendo en cuenta las disposiciones expresas de la normativa que regula la acción declarativa, no se comprende por qué arbitrariamente la Sra. jueza se ha apartado de la letra de ley,

    extendiendo los efectos de la sentencia hasta una pretensión que posee una vía específicamente regulada, y que resulta más idónea en función del fin perseguido Por todo lo expuesto, peticiona se revoque la sentencia apelada; con costas.

  5. Que en el dictamen de fecha 2 de octubre de 2023, el Sr. Fiscal General, luego de reseñar los términos de la sentencia apelada y los agravios de los recurrentes, puntualizó que la admisión de la pretensión del actor exigía la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal, lo cual descartaba la posibilidad de que...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR