Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 1997, expediente L 61405

PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.405, "Z., E.F. contra Alfajores Trassens S.A.C.I.I.F. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del Plata -por mayoría- hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa -por mayoría- hizo lugar a la demanda promovida por E.F.Z. en concepto de diversos rubros salariales e indemnizaciones derivadas del despido, rechazándola respecto de la duplicación indemnizatoria prevista en el art. 15 de la ley 24.013.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9, 11, 22, 23, 25, 26, 63, 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; 330, 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 26, 29, 45 inc. "e" y 66 del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93 entonces vigente) y 8, 9, 10, 11 y 15 de la ley 24.013.

    En lo medular de su planteo, censura por absurdo y contradictorio el voto de los jueces de la mayoría toda vez que -sostiene- pese a tenerse por acreditado que el distracto se produjo por la cesantía directa del actor mediante una comunicación telegráfica cursada por el empleador el 14 de agosto de 1992, luego estimaron que el vínculo se extinguió por despido verbal, desactivando así la procedencia de la indemnización adicional cuyo rechazo motiva el agraviosub examine.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Según las conclusiones que llegan firmes a esta instancia extraordinaria, con fecha 14-VIII-92 Z. remitió el telegrama nº 1324 intimando a su empleador "término 48 hs. aclare situación laboral ante despido verbal" y entre otros reclamos, hizo extensiva la intimación a que...

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