Sentencia nº 236 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Tomo 15 - Resolución N° 236/14 - Fs. 100.

En la ciudad de Reconquista, a los 05 de Agosto de 2014, se reúnen los Jueces de estaCámara, D.. M.E.C., S.D.F. y A.P.C. pararesolver el recurso interpuesto contra las resolución dictada por la señora Jueza del Juzgadode Primera Instancia en lo Laboral de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), en losautos:"ZORAT, A.R. c/ PAULIN, H.G. s/LABORAL"E.. N° 380, año 2013. Acto seguido el Tribunal establece el orden devotación conforme con el estudio de autos: C., D.F. y C. y se planteanlas siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Que pronunciamiento corresponde dictar? 1.- A la primera cuestión la Dra. C. dijo: El actor promueve demanda laboralcontra H.G.P. a los fines de perseguir el cobro de rubros laborales,indemnizatorios y multas de los arts. 1 y 2 ley 25.323 derivados de una relación laboralregistrada como chofer de larga distancia desde el 01.05.98 hasta el día 28.03.07 en que seproduce el despido directo del trabajador (v. comunicación fs. 4). El actor dedujo en lademanda conjuntamente una pretensión por rubros laborales e indemnizatorios y unapretensión de PRONTO PAGO por los rubros no controvertidos, la cual fue objeto desentencia favorable en la instancia de grado y en esta Alzada (con anterior integración) porla suma de $ 47.495,30 más los intereses hasta su efectivo pago.

A posteriori, la sentenciante aqua resuelve la controversia subsistente (fs. 704 a 709)haciendo lugar a la demanda por rubros laborales y por rubros derivados del despidoincausado -sueldo de los días trabajados de marzo 2007, mes integrativo de despido,indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anualcomplementario proporcional año 2007, sueldo anual complementario sobre preaviso, mesintegrativo y vacaciones no gozadas, proporcional vacaciones año 2007, indemnización Ley 25.561 según Decreto 1433/05, indemnización art. 1 ley 25.323 e indemnización art. 2 ley

25.323-, el cual tiene por acaecido el 28.03.07 a tenor de la comunicación cuya copia obraglosada a fs. 4, por lo que desecha los argumentos tardíamente invocados por el empleadorreferentes a una supuesta justa causal de distracto, teniendo en cuenta el principio de"invariabilidad de la causal de despido". En lo que respecta al rubro "diferencia dehaberes" por diferencia entre lo consignado en las planillas por kilometrajes acompañadasal contestar la demanda y los kilómetros efectivamente recorridos según declaración juradadel trabajador, la senteciante aqua considera de suma importancia lo informado porGendarmería Nacional acerca de los cruces de frontera que realizó Z. en el períodocomprendido entre marzo de 2005 y abril de 2007 (fs. 634 a 648), que revelan el déficit delas registraciones patronales, lo cual coincide por otro lado con las anotacionesacompañadas por el actor...

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