Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2019, expediente CSS 014595/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº14595/2015 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Z.M. SALVADOR c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del "a quo" que desestima la demanda Para así decidir el magistrado actuante consideró que no acredita que el actor, titular de un retiro de la Fuerza Aérea Argentina como Suboficial Mayor por los servicios desempeñados desde el 15.02.1965 Al 01.01.1999, cumpla con la obligación que impone el art. 7 inc. 5 de la ley 19.101. Refiere la Circular GP 67/11.Considera que el certificado expedido por el C.J.L.A. (Jefe Departamento Retiros y Pensiones) no cumple con la obligación que impone el artículo 7 inc. 5 de la ley 19.101, pues se trata de una autorización genérica e imprecisa de fecha posterior a la prestación de los servicios denunciados, que además, tampoco remite a ningún tipo de registro militar que acredite el extremo en cuestión, a saber legajo personal del agente. Tampoco se configura, a su criterio, la circunstancia que permita acceder a la pretensión de eximir al accionante acreditar haber al menos contado con la situación necesaria para pretender a los beneficios perseguidos, con referencia a la ley 24.476 Se agravia el actor en cuanto a que no cumple con la obligación que impone el art. 7, inc .5de la ley 19.101. Refiere el certificado del Ministerio de Defensa donde se hace constar que el Sr. Z. para el otorgamiento del retiro militar no se tuvieron en cuenta los servicios civiles., y el certificado expedido por la Fuerza Aérea Argentina, donde dice textualmente “Certifico que el S.M.(.R.M.S.Z.( DNI Nº4385313) es Personal Militar Retirado de la Fuerza Aérea Argentina. Asimismo, dejo constancia, que el Personal Militar en Actividad o en Situación de Retiro, se encuentra facultado y/o autorizado a ejercer cargos, funciones o empleos ajenos a las actividades militares, siempre que no afecten el normal complimiento del servicio y que sean compatibles con la ley 19.101 para el personal Militar ( LA 1) .Se extiende este certificado a solicitud del interesado y al solo efecto de ser presentado ante la ANSES. Sostiene que la autoridad militar es la que debe cuestionar el desempeño de otra tarea no ANSES. y que no se encontraba impedido de realizar otras tareas de índole civil o sea que durante su vida se ajustó al derecho que le asiste. Se agravia también de que el juez de grado manifieste que no se encuentran acreditadas las actividades autónomas y que no reúne los recaudos para acceder al beneficio.

Manifestación falsa pues se ha acogido al Régimen de Regulación Voluntaria de la Deuda ley 24.476 la cual no exige la inscripción si es régimen autónomo. El art. 5 apartado 2ª expresa que quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no. Afirma que se acogió al Régimen de Regulación Voluntaria establecido por la ley 24.476 habiendo pagado la deuda que surgió al contado, la actividad autónoma realizada es la de albañil que es una actividad no reglada, por lo tanto la administración no tiene que exigir pruebas por dicha actividad, como la resolución 555/2010 lo establece.

Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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