ZOLZINSKY, ESTHER c/ POCHINKI, JAVIER EDUARDO Y OTROS s/ALIMENTOS
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Número de expediente | CIV 060881/2019 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
Z., E. c/ P., J. E. Y OTROS s/ALIMENTOS. EXPTE. N°
60881/2019 –J.8- (G.Y.)
RECURSO Nº 060881/2019/CA006
Buenos Aires, mayo 26 de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por los demandados el 17 y 23 de febrero de 2022 –fundados el 2 y 8 de marzo de 2022-, cuyos traslados fueron contestados el 11 de marzo de 2022, contra el pronunciamiento del 11 de febrero de 2022, aclarado el 16 y 18 de febrero de 2022.-
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Liminarmente, cabe señalar que la demandante solicitó el 16 de diciembre de 2020
que si fije una “cuota alimentaria extraordinaria”.-
Para fundar tal pretensión, sostuvo que se encuentra residiendo en la República Oriental del Uruguay, habiendo tramitado allí su radicación ante la Dirección Nacional de Migración. Ello así, expuso que “…mi mandante ha efectuado consultas en Asistencial Médica, una empresa de servicios médicos del Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay,
www.asistencial.com.uy, para contar con cobertura médica adecuada… El costo de dicho servicio requiere, para el comienzo de su prestación, el pago de una prima por edad de u$s. 18.000
(dieciocho mil dólares estadounidenses) y de una cuota mensual de $ 14.012 (pesos uruguayos,
equivalente a alrededor de u$s. 335)… Por todo lo Fecha de firma: 26/05/2022
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expuesto, corresponde -y así lo solicito a V.S.-
que haga lugar a lo aquí solicitado y disponga que los demandados E. J. y A. M. P. abonen la suma de u$s. 18.000 dólares estadounidenses establecidos por Asistencial Médica como prima de ingreso a fin de que mi mandante pueda contar con los servicios médicos adecuados, considerando su edad avanzada y su posición social”.-
Corrido el traslado de rigor, los apelantes aclararon que, además de la cuota de alimentos provisionales establecida en autos ($
1.000.000) –en la que se encuentran incluidas las prestaciones de salud ordinarias-, abonan el servicio de medicina prepago brindado por la empresa OSDE (plan 410), el cual fue contratado para su madre como “una liberalidad que soportan mis mandantes” (sic.).-
No obstante ello, postularon que “si la actora obtiene la residencia en el Uruguay con el cese de la protección de salud actualmente vigente, y cuando la obtenga, mis mandantes, sin reconocer en absoluto hechos ni mucho menos derechos, abonarán la ‘prima’ reclamada en la suma de US$ 18.000 (Dólares Estadounidenses Dieciocho Mil) a la prestadora de la cobertura… dentro del plazo de 10 días de acreditada fehacientemente en autos y notificada la obtención de la residencia permanente en el Uruguay, pues como se dijera,
entonces cesaría la cobertura contratada con OSDE
que esta parte ha venido pagando, razón por la cual, sin perder de vista de que no se verifica el presupuesto esencial de la prestación alimentaria entre parientes, cual es la ‘necesidad’ de que un pariente los provea… esta parte se allana a esta Fecha de firma: 26/05/2022
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particular pretensión de la actora en el contexto y con los alcances aludidos (art. 307 CPCCN), si bien desde ya se solicita que, verificada y acreditada la condición antedicha (obtención de la residencia definitiva), la actora presente con carácter previo en autos y dentro del quinto día,
la póliza que se emitiría, con precisa indicación de los datos de su beneficiaria y de las prestaciones que contempla la cobertura propuesta,
momento a partir del cual esta parte procederá a abonarla a la empresa y a la cuenta que se indique de así corresponder”.-
Tal postura fue resistida por la actora en su presentación del 1 de febrero de 2021. Allí dijo que “…la residencia efectiva de la Sra. Z. es, entonces, por el momento y sin perjuicio de la obtención o no de la residencia otorgada por las autoridades orientales, la República Oriental del Uruguay. Y, por tal motivo,
debe contar con cobertura médica total y completa en ese país (repito, la cobertura de OSDE no alcanza para la realización de controles médicos y estudios que no fueran de urgencia)”.-
A su vez, en la presentación del 2 de febrero de 2022 se acompañó la resolución nro.
13527/2020 del 31 de diciembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, mediante la que “se autoriza la Residencia permanente a la señora E. Z. D. P…”.-
Bajo este contexto, la Sra. Juez de grado resolvió el 11 de febrero de 2022 “Reconocer como alimento extraordinario a favor de la actora,
Sra. E. Z., el pago de servicios médicos en el Fecha de firma: 26/05/2022
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Departamento de Maldonado, República Oriental del Uruguay; consecuentemente, condeno a los Sres. E.
J. y A. M. P. a abonar el costo de la atención medica de la Sra. E. Z. por la Empresa Asistencial Médica (www.asistencial.com.uy) dentro de los diez días de quedar firme el presente, mediante el depósito en la misma cuenta en la que se depositan los alimentos, de la cantidad de pesos necesarios para adquirir la cantidad de dólares estadounidenses dieciocho mil (U$S 18.000)… 2.-
Hágase saber a la actora que deberá efectuar los trámites correspondientes a su afiliación por ante la empresa de servicios médicos referida acreditando documentadamente el estado de dicho trámite y que las prestaciones de la prepaga OSDE
continuarán vigentes hasta dicho momento”.-
Ante los remedios procesales deducidos por la demandante el 15 y 17 de febrero de 2022 en los términos del art. 166, inc. 2, del CPCCN, la anterior sentenciante aclaró que “…la cantidad de pesos a depositar por los Sres. P.,
deberá ser la necesaria para adquirir la suma de U$S 18.000,00, conforme la cotización que establezca a la fecha del pago el Banco Nacional del Uruguay” y que “En atención a lo solicitado y tomando en consideración la documentación acompañada a los autos en relación al delicado estado de salud actual de la actora, quien es atendida en la Fundación Favaloro, a fin de que la misma cuente con atención medica eficaz, aclarase la resolución de fecha once (11) de febrero de 2022-con su aclaratoria de fecha dieciséis (16) de febrero de 2022- en el sentido que la prestación brindada por la Obra Social OSDE deberá mantenerse Fecha de firma: 26/05/2022
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hasta tanto la Sra. Z. se traslade definitivamente a la República Oriental del Uruguay” (ver providencias del 16 y 18 de febrero de 2022).-
Ello motivó los agravios de los emplazados, quienes sostuvieron que “…la resolución apelada (y sus aclaratorias) anticipa una condena definitiva sobre alimentos extraordinarios que habían...
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